Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Marzo de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado G.A.P.S., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.R. y contra el Director General de Migración y Naturalización.
En su escrito, el licenciado P.S., señaló lo siguientes:
"Primero: El señor J.R.M. cumplió condena de tres años en el Centro Penitenciario La Joyita, el mismo fue puesto en libertad de acuerdo a la boleta número 0854 después de haber cumplido la totalidad de la misma (3 años). Actualmente se encuentra detenido en la Dirección de Migración y Naturalización.
El señor J.R.M. es natural de Colombia, nació cerca de Puerto Obaldia y de muy pequeño se vino a vivir a Santa Fe, Provincia de Darién.
Con el transcurso de los años obtuvo su cédula panameña que es la E-8-703-90, a través del Convenio Colombo-Panameño.
Al momento de su detención había estado unido con la señora R.T. por espacio de siete años. De esa unión nacieron dos niños y una niña que sólo conoció por espacio de seis meses y que en la actualidad cuenta con tres años y que no ha podido ver.
Como se puede apreciar el señor J.R.M. tiene su residencia permanente en la República de Panamá específicamente en Monte Oscuro, casa 1117, calle novena.
Señores Magistrados, si nuestro representado ya cumplió una pena impuesta por un tribunal competente para estos casos, no consideramos prudente que se realice cualquier otro acto, como en este caso es su detención para después pretender aplicarle una deportación injusta, puesto que lo único que ocasionaría es un perjuicio mayor en vista que lo separaría de su esposa e hijos, trayendo como consecuencia el resquebrajamiento familiar y los daños de carácter emocional a sus hijos, que aún son menores de edad y dependen totalmente de su padre.
Somos conscientes que el señor R.M. ha infringido la ley, pero ya ha pagado a la sociedad cumpliendo toda la condena que se le impuso; pero querer ir mas allá como aplicarle otra sanción, sin tomar en cuenta que es residente y además tiene cédula panameña, es sancionarlo doblemente. Por otra parte, la sentencia dictada en su momento por el juzgado, no incluye como pena accesoria su detención en la Dirección de Migración para su deportación y lo que es peor, aún después de pagarle a la sociedad continúa privado de su libertad.
Somos conscientes que existen algunos extranjeros que violan las disposiciones de naturaleza penal, como lo son los delitos relacionados con drogas, ejemplo el tráfico...
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