Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor L.A.S.B., mediante escrito presentado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril del año en curso, promovió acción de Habeas Corpus contra el Procurador General de la Nación y a favor de O.A.S.B., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo desde el 16 de marzo de 1994.

Librado el mandamiento de H.C., se recibió el informe correspondiente en esta fecha, acompañado de una copia del expediente que se le instruye por delito contra la salud pública. En lo pertinente, el informe expresa:

"1. Si es cierto que ordené la detención preventiva del señor O.A.S.B., por escrito.

  1. MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

    El señor O.A.S.B., fue arrestado el día 2 de marzo de 1994, por miembros del Grupo Antinarcóticos del DIIP, que se encontraban de recorrido por los Establos del Hipódromo Presidente Remón. En el informe de novedad los agentes señalan observaron al señor O.A.S.B., en actitud sospechosa, el mismo que al percatarse de la presencia de los policías se dió a la fuga, procediéndose a su persecución, lográndose su captura.

    Al practicarle un registro de rigor, a este sujeto, se le detectó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un cartucho plástico transparente contentivo de veintiséis (26) carrizos plásticos transparentes que a su vez contenían un polvo de color blanco que se presumió era droga (Cocaína), además de dieciocho (18) sustancias sólidas, cremosas, que se presumió era la droga conocida como C..

    A las sustancias decomisadas se les practicó una prueba de campo, la cual dió resultados positivos para la determinación de presunta droga.

    Por las razones antes expuestas, el Suscrito Procurador General de la Nación, ordenó la detención preventiva de O.A.S.B., puesto que esta persona fue sorprendida en flagrante delito, además de ser señalado directamente por sus agentes captores y en vista de que nos encontramos frente a un hecho punible debidamente tipificado en nuestra legislación penal, como delito Contra la Salud Pública, sancionado con pena privativa de la libertad mayor de dos años de prisión, por lo que consideramos reunidos desde esos momentos, los requisitos mínimos del artículo 2148 y 2159 del Código Judicial para adoptar tal medida, la cual hemos mantenido hasta la fecha, ya que el hecho punible ha quedado acreditado plenamente, con la incorporación al sumario del Resuelto del Análisis de drogas practicado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía...

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