Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.P. ha interpuesto acción de habeas corpus contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y a favor del señor A.C.R..

Manifiesta la parte actora que ni en los informes de policía, ni en las declaraciones de las demás personas involucradas hay información que vincule a A.C.R. como autor, cómplice o partícipe del delito de tráfico de drogas, toda vez que si bien A.C.R. estaba en el lugar y a la hora del allanamiento de la casa del señor M.Á., solamente tenía en su poder un sobre contentivo de sustancia presuntamente ilícita que resultó COCAÍNA, con un peso de 0,34 gramos y tres balboas en efectivo, situación que no lo vincula con el delito que se investiga de venta o tráfico de drogas.

El demandante señala además que la detención de A.C.R. es ilegal porque "no es factible decretar la detención preventiva de sujetos que al momento de su captura no evidencien indicios de venta o tráfico y cuando la sustancia incautada no excede de la cantidad posológica de un adicto, ya que la figura aplicable es el artículo 260 del Código Penal cuya pena es de uno (1) a tres (3) años de prisión y no conlleva detención preventiva".

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente, se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien lo rindió en los siguientes términos:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público, mediante resolución calendada el 23 de mayo de 1997 y consultable a foja 93-97, ordenó la detención preventiva del señor A.C.R..

SEGUNDO

En cuanto a las razones de hecho, tenemos que el día 16 de mayo de 1997, se realizó una diligencia de allanamiento, previa compra simulada de drogas, en Pedregal, Vía Principal, casa sin número, en la cual se encontró una sustancia que resultó positiva para la determinación de cocaína y dinero fraccionado que asciende a la suma de 192 balboas con 30 centésimos. El señor A.C.R., quien se encontraba en el patio de la residencia allanada, al momento de la diligencia tiró un sobrecito plástico con un polvo blanco que resultó ser cocaína en la cantidad de 0.34 gramos y se le encontraron tres balboas en efectivo. Reposa a foja 34 del expediente, una diligencia de prueba de campo que resultó positiva para la determinación de cocaína.

Consta a foja 66-72 la indagatoria rendida por A.C.R., en la cual precisa que, el día de marras se encontró con un electricista al cual le pagó por un trabajo y este lo invitó...

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