Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Enero de 1994

Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a esta Corporación la acción de habeas corpus presentada por el señor R.E.M.Z., contra el Juez Noveno del Circuito del Primer Distrito Judicial, ramo penal.

Esta acción se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que el 23 de julio de 1985, M.Z. fue denunciado por JOSÉ AGUILAR ante la Fiscalía Auxiliar de la República, por el supuesto delito de secuestro en perjuicio del denunciante.

  2. Que mediante Auto Nº 18 de 24 de enero de 1986, el Juez Noveno del Circuito abrió causa criminal en contra de M.Z., auto que fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  3. EL 26 de noviembre de 1990 el Juez Noveno de Circuito, Ramo Penal dejó sin efecto la orden de detención que pendía en contra M.Z. y le impuso como medida cautelar que se presentara periódicamente ante el Juzgado de la causa, medida que cumplió el sindicado sin faltar a ella.

  4. Que el 15 de noviembre de 1993, mediante resolución "no motivada", el nuevo Juez Noveno de Circuito penal ordenó la detención preventiva de M.Z. a fin que guardara detención preventiva, y revocó la anterior por supuesto error de desconocimiento.

    En cuanto a otras consideraciones señala el recurrente que la detención preventiva, si bien es una facultad discrecional del Juez, no debe ser decretada en forma mecánica, pues el Juez debe evaluar la procedencia y efectividad de la medida que se decreta mediante resolución motivada.

    DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Superior libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien respondió mediante oficio del 30 de noviembre de 1993 y señaló lo siguiente:

    "1. La orden de detención del señor R.E.M.Z., se mantiene en el auto de enjuiciamiento de fecha 24 de enero de 1986, el cual fue debidamente confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución del 14 de junio de 1990.

    Mediante proveído del 26 de noviembre de 1990, este Tribunal deja sin efecto la detención impetrada contra MATA ZÚÑIGA, y posteriormente mediante resolución del 15 de noviembre de 1993, este J. deja sin resultado el anterior proveído, por lo que se mantiene la detención confirmada por el Segundo tribunal Superior de Justicia.

  5. Las razones por las cuales se mantiene nuevamente la detención de R.E.M.Z., es en virtud de que el delito que le es imputado, Capítulo III, Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, extorsión y Secuestro, no admite fianza de excarcelación ni mucho menos medida cautelar diferente a...

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