Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del recurso de alzada interpuesto por la defensa técnica del señor R.D.F.C. contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de la acción de tutela de la libertad corporal presentada a favor del imputado, a quien se sindica por la comisión de un delito contra el patrimonio (robo a mano armada), hecho denunciado por la propia víctima, señor M.D.V..

La sentencia censurada fundamenta la legalidad de la aplicación de la detención preventiva que pesa sobre el señor F.C., decretada por la Fiscalía Cuarta del Circuito Judicial de Colón que instruyó la etapa sumarial, en que respecto del sindicado pesa el señalamiento de haber sido la persona que disparó el arma de fuego que lesionó al señor L.V.. Además porque:

"En cuanto al encuadramiento típico de los hechos denunciados, el Tribunal considera que hasta el momento nos encontramos ante una modalidad de robo a gravado en grado de tentativa. Mas no es exclusivamente el intervalo penal aplicable la única consideración que ha de orientar la decisión del Tribunal de habeas corpus. Obsérvese que la ejecución del hecho investigado se llevó a cabo con un alto despliegue de violencia y de armas de fuego y, que precisamente una de las circunstancias que expresamente resultan justificativas para una medida cautelar, en razón de la seguridad del colectivo, se da de conformidad con lo que dispone el literal c) del artículo 2147-C del Código Judicial, cuando por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.

...el Tribunal concurre con las apreciaciones del agente de instrucción cuando se señala que las consideraciones que se han vertido en cuanto a la manera en que ha sido reconocido y señalado el señor R.D.F.C. en esta causa, son materia que deberá ser dilucidada en primera instancia frente al juez natural conocedor de la causa, circunstancia que sin duda se verificará durante el desarrollo de la audiencia preliminar correspondiente.

Se observa finalmente que, la orden de detención preventiva del señor R.D.F.C. ha sido dictada por autoridad competente, tal y como se aprecia a fojas 47 a 48 del expediente y, se acoge a los requisitos de forma exigidos por el ordenamiento procesal vigente". (foja 22-23).

Por su parte, el apoderado judicial de F.C. censura el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR