Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor P.M.G. ha promovido acción de Habeas Corpus a favor de E.M.M., y en contra del señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

El demandante afirma que el señor E.M.M. está detenido preventivamente en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, sin que medie una orden de arresto en su contra, y sin que se le haya informado comprensiblemente la razón de su detención, en abierta violación al artículo 22 de la Constitución Nacional.

Agrega el actor que no existen pruebas para mantener detenido al señor E.M.M. y pide que se declare ilegal su detención y se ordene su inmediata libertad.

Al librar el mandamiento de habeas corpus se requirió al funcionario demandado que en el término de ley rindiera el informe exigido por el artículo 2582 del Código Judicial. El señor F.A. de la República, mediante oficio Nº 2426 de 15 de marzo de 1994, informó que sí había ordenado la detención del señor E.M.M. mediante providencia dictada el 11 de marzo de 1994. Los motivos de hecho y derecho en que se fundamentó esta orden son los testimonios de M.N.A. TORRES, F.A. TORRES y D.D.G.A., quienes declararon que vieron a la persona que ultimó a D.V.L.M. y que saben que lo apodan "P.". Además, en la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Presos el señor D.D.G.A. identificó al señor E.M.M. (a) "P." como la persona que cometió el homicidio investigado (fs.4). El señor F.A. afirma en su informe que el imputado M. está a sus órdenes, bajo custodia de la Policía Técnica Judicial.

Con su informe el señor F. acompañó las sumarias instruidas contra el detenido M..

Dicha instrucción sumarial se inició con la diligencia de levantamiento del cadáver de D.V.L.M. quien, el 1 de enero de 1994, el cual fue llevado al Hospital Santo Tomás en un taxi color blanco, matrícula de circulación No.8T-3667, conducido por M.G.. Este testigo manifestó que él le había prestado auxilio al joven D.V.L.M. porque estaba herido con arma de fuego, y que H.A.M.M. fue quien le pidió que trajera el herido al Hospital (Fs.4-6).

En el presente caso, el hecho delictivo que se investiga está sancionado con pena mínima superior a dos años de prisión, y el señor F.A. de la República, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 2159 del Código Judicial dictó la providencia de 11 de marzo de 1994, en la cual, que luego de referirse a los hechos que dieron inicio a la instrucción sumarial, decretó la detención preventiva del señor E.M.M., con fundamento en las siguientes diligencias de...

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