Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.H.M. ha presentado acción de habeas corpus a favor de A.A. OJOS y contra el licenciado A.A., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Afirma el accionante que el señor A.A. se le mantiene actualmente detenido por el hecho que se le instruye un doble proceso penal en el Juzgado Quinto del que ya fue sentenciado por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal, en donde fue absuelto su patrocinado.

Explica así, que mediante sentencia Nº 67 de 19 de agosto de 1997, el Juzgado Décimo Quinto del Circuito de Panamá de lo Penal, ordenó la absolución del señor A.O., con motivo del allanamiento practicado el 6 de febrero de 1996, en el apartamento número 33 ubicado en el Corregimiento de S.A., calle 17, edificio H., lugar donde se produjo un hallazgo de drogas.

Decisión que señala fue apelada por la Fiscalía de Drogas, argumentando que debe ser condenado el procesado A.O., previa revocatoria de la sentencia.

Que al solicitar al Juez A-Quo una medida cautelar distinta a la detención preventiva con base a lo preceptuado en la Ley Nº 43 de 24 de noviembre de 1997, le fue concedida hasta que se surta la alzada.

Por otra parte indica, que al percatarse el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal de Panamá, que el proceso penal que se estaba dirimiendo en su despacho era por el mismo hecho que atendió el Juzgado Décimo Quinto Penal, en resolución Nº 240 fechada 18 de septiembre de 1997, decidió la nulidad de todo lo actuado, ya que el doble juzgamiento transgrede el Principio constitucional "Non Bis In Idem", el cual -en su opinión- fue violentado desde el inicio de las investigaciones preliminares por la Fiscalía Primera de Drogas.

Y siendo que el proceso en comento se encuentra en grado de apelación, solicita a este Pleno se decrete la nulidad de todo lo actuado y sea puesto en inmediata libertad su representado, tal como lo pidió el tribunal de Primera Instancia en auto Nº 240 del 18 de septiembre de 1997. Acompaña copias autenticas de las resoluciones citadas (fs.15-17).

SUSTANCIACIÓN

Al librarse mandamiento de Habeas Corpus en contra del funcionario acusado (f.19), se tiene que en Oficio Nº 100-A.C. de 15 de abril de este año, el licenciado A.A., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, responde en los siguientes términos:

  1. No es cierto que haya ordenado la detención del señor A. Ojo.

  2. Según los registros internos que se llevan en Secretaría...

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