Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. E.V.A. interpuso formal recurso de apelación contra la resolución de 15 de junio del año en curso, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial y en la cual se declara legal la orden de detención preventiva dictada por el Fiscal Quinto de Circuito de Panamá contra R.V.S.R..

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El apelante plantea que no esta cuestionando la providencia que decreta la detención de su cliente, lo que "lamenta es que el M.P. se contradiga notablemente y no tenga firmeza en sus autos." (F. 38)

Lo anterior es con base en que la diligencia de reconocimiento que realizara la Fiscalía Quinta del Circuito de lo penal, no cumple con lo establecido en el artículo 2135-A del Código Judicial, lo que demostraba que se había violado flagrantemente dicho precepto legal, obteniéndose de esa manera una prueba ilegal.

Señala el Licdo. E.V.A. que en casos anteriores y similares al presente, ha interpuesto la acción de habeas corpus y se decretó ilegal la detención de los sindicados al no cumplirse con los requisitos del 2135-A del Código Judicial.

Por otro lado, cita el recurrente el artículo 181 del Código Penal referente al hurto, indicando que su cliente no ha sido señalado como la persona que observaron hurtándose el vehículo del caso en examen, por tanto no se le puede endilgar que el sea el autor material e intelectual del delito denunciado, si bien es cierto que el sindicado señala a su cliente a través de una prueba que considera ilícita, no es más cierto que aquél haya señalado que observó personalmente a nuestro patrocinado hurtandose el auto de marras, por lo que la figura ilícita que se le podría achacar al mismo es la de aprovechamiento de cosas provenientes del ilícito, cuya penalidad no amerita detención preventiva. (F. 39)

CONSIDERACIONES DEL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior indicó en los fundamentos legales que sustentan la resolución impugnada que en las sumarias consta la Diligencia de Reconocimiento Fotográfico o Retrato Hablado por parte del señor IGOR ANTONIO MORALES HIDALGO en los libros generales de Identificación Criminal que reposan en la Sección de Reconocimiento Fotográfico de la Policía Técnica Judicial, en la que reconoció a R.V.R. (a) "TERCERO", como la persona que le entregó el vehículo hurtado (Fs. 125-128).

Se cuenta también con la declaración indagatoria de IGOR ANTONIO MORALES HIDALGO donde señala a R.V.R. (a) "TERCERO" como la persona que le entregó el...

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