Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora I.E.D.R. ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia demanda de habeas corpus en favor del señor I.V.T.M., quien supuestamente se halla privado de su libertad indebidamente por órdenes del señor Procurador General de la Nación.

Librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el mismo fue contestado por el Fiscal Primero Especializado en Delitos de Drogas toda vez que el sumario se inició en esta agencia del Ministerio Público y no en la Procuraduría como consta en la demanda formulada.

En lo medular de su informe el S.F. señaló lo siguiente:

"A. La orden de detención del señor I.V.T., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de 20 de septiembre de 1994 (fs. 12-13).

B. Los fundamentos de hechos para ordenar la detención preventiva de I.V., se reflejan en que el día 20 de septiembre de 1994, en el momento en que unidades de la Policía Nacional, se encontraban realizando su respectiva ronda por el sector de las Barracas ubicadas en el área próximo a P.P., observaron al prenombrado merodeando el lugar antes mencionado, y al proceder a solicitarle sus documentos de identidad personal, éste (V. sacó del bolsillo derecho delantero un (1) envoltorio de papel amarillo, el cual se introdujo en su boca; sin embargo, el Cabo 2º, N.G., logró recuperar el envoltorio; pero el prenombrado se resistió al arresto, sacando un cuchillo, de manera, que los agentes procedieron a doblegarlo con la bara (sic) de reglamento, recobrando de esta forma la sustancia de hierba seca que se presume era marihuana.

Al ser analizada en la prueba de campo de la Fiscalía de Drogas, resultó positivo para la determinación de la droga conocida como MARIHUANA.

Al rendir declaración indagatoria el señor I.V., aceptó la responsabilidad de la droga incautada y manifestó entre otras cosas ser consumidor (fs. 8-10).

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor I.V.T., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente el señor V., se encuentra detenido y filiado a V. órdenes, por haberlo dispuesto así mediante Nota DPG-SD-7132, del 22 de septiembre de 1994, dirigida al Director de la Cárcel Modelo".

Al examinar el informe del S.F. y la actuación completa remitida a este Tribunal, se observa que el señor I.V.T.M. fue detenido en horas de la tarde del día 20 de septiembre en las barracas de P.P., en el momento en que la ronda...

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