Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.H.M. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus preventivo a favor del señor D.A.V.R. y contra el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

La acción constitucional fue acogida mediante resolución fechada 11 de septiembre de 2001 y al contestar el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado remitió a la Secretaría General la Nota Nº 1363-D.L. 2001, de 12 de septiembre de 2001, cuya parte medular dice lo siguiente:

"

  1. No es cierto que ordené la detención del recurrente, ni de manera verbal ni escrita, y por tanto lo niego.

  2. Al no haber ordenado esta Superioridad, la detención del recurrente, no existen motivos de hecho ni de derecho que dieran lugar a ello.

  3. Que el recurrente no esta (sic) bajo custodia ni a las órdenes de este Ministerio; y no se ha ordenado por nuestra parte su transferencia a otra autoridad. No es cierto y por tanto lo niego.

    Mediante escrito presentado en la Secretaría General el 12 de septiembre último, el apoderado judicial del señor V.R. pidió al Magistrado Sustanciador (Suplente) que la acción constitucional que nos ocupa fuese dirigida contra el Director General de la Policía Nacional y contra el Director General de la Policía Técnica Judicial, alegando que los familiares de su patrocinado le informaron "que tanto funcionarios de la Policía Técnica Judicial como de la Policía Nacional, se han presentado en diversas ocasiones a su residencia, para informarle que siguiendo instrucciones de sus superiores, están tratando de ubicar y capturar al joven V.R., ya que según ellos, pesa orden de captura, girada por autoridad competente, para privar de su libertad ambulatoria al beneficiado con esta Demanda Constitucional..." (f. 64).

    En atención a la mencionada solicitud, el Magistrado Sustanciador (Suplente) libró los correspondientes mandamientos de habeas corpus a los aludidos funcionarios, quienes los contestaron mediante Notas Nº D.G.P.N. 0142-01 de 13 de septiembre de 2001 y Nº A.L.706-01, de 14 de septiembre de 2001, respectivamente. Ambos funcionarios indicaron que no ordenaron la detención preventiva del ciudadano D.A.V. RUEDAS; que, por tanto, no existió motivo o fundamento alguno para ello y que tampoco tienen bajo su custodia o bajo sus órdenes al precitado VITERI RUEDAS (Cfr. fs. 67-68).

    Cabe agregar, que mientras el proyecto de sentencia circulaba en lectura, el licenciado M. pidió a la Magistrada Sustanciadora que enderezara la acción contra la licenciada Concepción Corro, D. General del Sistema Penitenciario. Esta funcionaria contestó el mandamiento de habeas corpus mediante Nota Nº 2165-DGSP-al, de 2 de octubre de 2001, en la que indicó que no ha ordenado la detención del señor V.R.; que, por tanto, no puede hacer referencia a los motivos o fundamentos de esta medida y que el prenombrado no está recluido en ninguna dependencia de la entidad a su cargo (f. 74).

    Después de los hechos anotados, la Magistrada Sustanciadora tuvo conocimiento de que el demandante D.A.V.R. fue detenido, lo cual motivó que nuevamente se librara mandamiento de habeas corpus contra el Director General de la Policía Nacional, el Director de la Policía Técnica Judicial y la Directora General del Sistema Penitenciario (Cfr. fs. 80-86). A través de la respuesta dada por esta última funcionaria, contenida en la Nota Nº 2422-DGSP-al, de 19 de octubre de 2001, se pudo comprobar lo siguiente:

    "C. El señor D.A.V.R., se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación El Renacer a órdenes de la Dirección General del Sistema penitenciario, en ejecución de la pena de sesenta (60) meses de prisión a la que fuera condenado en virtud de Sentencia de tres (3) de junio de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, reformada...

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