Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. ha interpuesto acción de habeas Corpus preventivo a favor de A.A.P.C. y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

El abogado sustenta su acción en los siguientes hechos:

A)Nuestro representado tiene ocho (8) años de laborar en la empresa FIGALTEX, INC.,dónde se desempeña como mensajero.

B)En la mañana del día 23 de febrero de 2001 el señor JEAN FEAGALI, presidente y representante legal de FIGALTEX, INC., le comunicó a mi representado que luego de una auditoría se había determinado un faltante para el mes de diciembre de 2000.

C)En función de dicho faltante el señor FIGALY amenazó a mi representado que renunciara a su puesto de trabajo o de lo contrario pasaría dos semanas en el sistema carcelario de la Policía Técnica Judicial.

D)Esa misma tarde a las 4:00 p. m. a las oficinas de la empresa se presentaron dos detectives de la Policía Técnica Judicial-entre ellos P.I.- quien le sugirió a mi defendido que confesara la comisión del supuesto ilícito o sería trasladado a la sede de la Policía Técnica Judicial para una diligencia judicial.

E)Ante esta sugerencia, A.P.C. se comunicó con nosotros a través de su celular, por lo que le recordamos al detective ICAZA que de no existir una denuncia previa ni orden judicial de funcionario competente no podrían hacer efectiva la aprehensión de mi defendido, máxime tratándose de un viernes víspera de carnaval y que el supuesto delito (hurto con abuso de confianza) conlleva pena mínima inferior a los dos años.

F)Para sorpresa nuestra el mismo detective ICAZA se comunicó en la tarde de ayer, o sea 1 de marzo de 2001, a la residencia de mi defendido requiriendo su comparecencia en la tarde del día 2 de marzo de 2001 para la práctica de una diligencia judicial.

G)Nuevamente nos comunicamos con este funcionario, respondiéndonos de manera verbal que existía una supuesta orden de aprehensión en contra de A.P.C., invocando que por el principio de reserva del sumario no nos podía facilitar copia de la misma" (Fs.1-4).

Mediante auto de 5 de marzo de 2001 se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente y se requirió al funcionario demandado que informara si había ordenado la detención del señor A.A.P.C., los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron para ello y si el mismo está detenido a sus órdenes o a órdenes de otra autoridad.

El Director General de la Policía Técnica Judicial contestó el...

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