Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Abril de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada T.S. DE DE LEÓN ha promovido acción de habeas corpus a favor del señor R.Q.P. y en contra del señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

Afirma la demandante que el señor Q.P. fue detenido ilegalmente desde el 25 de febrero de 1994, como consecuencia de la denuncia presentada por el señor G.C.M., quien lo acusó de haberse hurtado un auto, en declaración que rindió ante el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, el día 23 de febrero de 1994.

Una vez librado el mandamiento de habeas corpus, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2582 del Código Judicial, el funcionario demandado rindió, mediante su oficio Nº 2812 de 26 de marzo de 1994, el informe de rigor en el cual expresó que las sumarias seguidas a R.Q.P., sindicado por el delito de Hurto de Auto, fueron enviadas al Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal de Panamá, mediante oficio Nº 375 de 11 de marzo de 1994, a quien se solicitó que fijara fianza de excarcelación en favor del detenido R.Q.P..

Atendiendo solicitud nuestra nos fueron enviadas las sumarias que se instruyen al detenido R.Q.P..

La encuesta penal examinada se inició con motivo de la denuncia presentada por el señor G.C.M., quien en declaración rendida ante el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA expuso lo siguiente:

"... señor F., mi presencia es para suscribir denuncia por el delito de Hurto de Auto, ya que yo tenía el vehículo que pertenece a la Compañía BUDGET RENT A CAR ubicada en la Cresta. PREGUNTADO: Diga el compareciente todo lo sucedido con detalles. CONTESTO: señor F., resulta ser que el auto salió del taller de BUDGET RENT A CAR para el taller SONOAUTO para realizarle una reparación de chapistería en donde recibió el auto el señor R.Q.P. con C.I.P. 8-521-269, el cual labora en taller SONOAUTO como celador luego el mismo como no había nadie en el taller para recibir el auto él mismo se tomó la libertad de recibir el auto con llave y todo llevándose el mismo sin autorización alguna esto sucedió como a eso de las 2:00 a. m. de la madrugada de hoy ...". (Fs.1-2)

El denunciante llevó el auto marca Toyota, modelo Corolla, del año 1993, de color verde, con matrícula de circulación No.8-45293, número de chasis AE1013033563, número de motor 4AK153889, tipo sedán, del taller de la empresa BUDGET RENT A CAR al taller SONOAUTO con el fin de que la carrocería del mismo fuera reparada. Al llegar al taller le entregó el auto y las llaves al señor R.Q.P. quien estaba trabajando como celador en el...

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