Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.P. interpuso ante el Pleno de la Corte acción de hábeas corpus a favor del señor P.R.G. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Del extenso escrito que corre de la foja 6 a la 14 se advierte que el licenciado P. considera que la detención preventiva a la que está sometido su representado es ilegal por los motivos que se sintetizan a continuación:

  1. No existen serios indicios de responsabilidad que vinculen a ROSALES GIRÓN con el delito que se investiga;

  2. La resolución que ordena la detención del imputado se fundamenta en hechos que no producen certeza jurídica, por cuanto las imputaciones hechas por los inspectores de la Policía Técnica Judicial (R.P., J.M., P.H. y J.M., al igual que las llamadas anónimas, carecen de efectos probatorios y legalmente no tienen relevancia procesal;

  3. En la diligencia de allanamiento practicada en la residencia de ROSALES GIRÓN no se encontró ninguna prueba que lo vincule con el ilícito y además, éste niega cualquier vinculación con el mismo.

    El mandamiento de habeas corpus fue contestado mediante Oficio Nº 3606, de 21 de marzo de 2001, en el que se exponen las razones de hecho y de derecho que fundamentaron la detención de ROSALES GIRÓN. En su informe, el F.A. de la República alude a algunos elementos probatorios que, según él, vinculan a ROSALES GIRÓN con los homicidios investigados, como son: el informe confeccionado por el detective F. de Gracia, quien reporta que el día 26 de febrero de 2001, una voz masculina le indicó por teléfono que los involucrados en el robo al Municipio de Panamá "eran P.M.G., quien le suministró los datos a los sujetos N.U. (A) "TINGO" y LUIS SANTAMARÍA (A) "CARRAMPLO", (fs. 270".

    También se refiere el funcionario demandado al informe suscrito por los I.R.P. y J.M. y por los detectives J.M. y P.H., quienes narran que el día 6 de marzo de 2001 el señor P.R.G. se presentó voluntariamente a la Policía Técnica Judicial, con el fin de manifestar lo que sabía con relación al homicidio de los agentes municipales E.H. y A.R.P.; al igual que las ratificaciones de los tres últimos, rendidas dentro del sumario.

    CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE

    De acuerdo con los artículos 2148 y 2147-B (parte inicial del segundo párrafo), la detención preventiva sólo procede por delito que tenga señalado pena mínima de dos años, siempre que existan contra el imputado graves indicios de responsabilidad.

    El Pleno de la Corte ha examinado el contenido de las constancias procesales y considera que la medida cautelar de detención preventiva impuesta al señor P.R.G. se ajusta a los presupuestos que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

    A juicio de la Corte, dentro de las sumarias seguidas contra el señor P.R.G. y a otros por el delito de homicidio, existen graves indicios que lo vinculan con la perpetración del mismo. Tales indicios se desprenden, entre otras piezas probatorias, del contenido del citado informe de 6 de marzo de 2001, en el cual los Inspectores Pugliese y M. y los Detectives Matos y H., narran que el imputado P.R.G. se presentó voluntariamente a las oficinas de la Policía Técnica Judicial el día 6 de marzo de 2001, para manifestar lo que sabía acerca del homicidio cometido en perjuicio de E.H. y A.R.P., hecho ocurrido el 22 de febrero de 2001. Como aspecto sobresaliente de ese informe, destaca el hecho de que el imputado haya relatado que por su mente pasó la idea de realizar un asalto al Municipio de Panamá, para lo cual se contactó con su compañero de trabajo D.B., al igual que con los ciudadanos apodados "Tingo" y "Carrampla". También afirma que le comentó lo referente al asalto a las bolsas de recaudación del Municipio a su compañero A.C.G. y que después de enterarse por los medios de comunicación de la muerte de sus compañeros sintió remordimiento, ya que el fin era llevarse el dinero y no matar a los agentes de seguridad, lo que le indujo a presentarse ante las autoridades a informar lo señalado (Cfr. fs. 361-363).

    Otro elemento que en opinión del Pleno refuerza el contenido del informe de 6 de marzo de 2001, lo constituye la declaración jurada rendida por el señor D.A.B.J., funcionario que labora como Policía Municipal y a quien, según el citado informe, ROSALES le había comunicado la idea...

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