Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.M.B.V., actuando en nombre propio interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de abril de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    En el libelo de habeas corpus el señor B.V. planteó:

    1. Que su detención se ordenó el 27 de marzo de 1996, con motivo de dos procesos penales que se le siguen en el Juzgado 9º de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial;

    2. Que hasta el 29 de marzo de 2001, o sea, cinco años después, todavía no se ha celebrado la audiencia respectiva y menos aun, media sentencia alguna;

    3. Que desde que se decretó la detención hasta la fecha, ha transcurrido con creces el mínimo de la pena que la Ley señala para cada uno de los delitos por los cuales se investigó;

    4. Que si se suma la pena mínima que señala la Ley para cada uno de los delitos investigados, en cada uno de los procesos por separado que se le sigue al imputado, el resultado es sobrepasado por la cantidad de años de detención preventiva cumplida por éste (5 en total) (fs. 2-7).

  2. FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA APELADA

    La sentencia recurrida niega la petición del actor fundamentándose, básicamente, en el hecho de que al señor J.M.B.V. fue llamado a juicio por varios delitos, en dos procesos distintos. En el primer proceso, por peculado y falsificación de monedas y otros valores; en el segundo, por estos mismo delitos y por asociación ilícita para delinquir.

    El Tribunal A-quo consideró que la pena mínima señalada por la Ley en cada uno de estos delitos, debidamente sumada, es considerable y que el peticionario BÓSQUEZ no puede pretender que la pena mínima del primero de estos procesos (que es de 4 años), se le aplique en el segundo proceso (cuya pena mínima sumada es de 5 años).

    Según el Tribunal de primera instancia, es en la sentencia de fondo donde debe valorarse o considerarse el aspecto relativo a la unidad y pluralidad de hechos punibles y que hasta que ésta se dicte, no se puede considerar que nos encontramos ante un solo proceso. De allí, que la acción intentada no tenga sustento (fs. 16-21).

  3. LA POSICIÓN DEL RECURRENTE

    En la parte medular del libelo en que se sustentó la apelación, el actor expresa:

    1. Que el artículo 2148 del Código Judicial hace obligatorio el reemplazo de la detención preventiva cuando el imputado ha cumplido la pena mínima establecida por la Ley;

    2. Que está penamente demostrado que V.B. en ambos procesos ha cumplido la pena mínima que, a juicio del Tribunal, se le...

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