Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante oficio Nº 3753-S de 27 de septiembre de 1996, el S. encargado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, hizo llegar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el manuscrito que obra de fojas 1 a 3 de este cuaderno, mediante el cual el señor M.M.S.H., detenido preventivamente en la Cárcel Modelo, con motivo de las sumarias que se adelantan en la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por el delito de homicidio de D.M.R. ESQUINA.

Librado el mandamiento de H.C., el F.C. Superior dio respuesta al mismo mediante oficio Nº 3198 de 2 de octubre de 1996, al que adjunta copia auténtica de varios documentos, entre ellos, el protocolo de necropsia de D.M.R.E., la resolución de 3 de marzo de 1996, mediante la cual ordena la detención del accionante y dispone que se le reciba declaración indagatoria, al igual que tres diligencias en las que la Fiscalía le recibe dicha declaración a M.M.S.H..

Según el escrito presentado se objeta la vinculación que le hace la Fiscalía al hecho investigado, pues estima que hay un manejo irregular del expediente porque su detención se registra ocho meses después de ocurrido el homicidio investigado, a base de una huella dactilar que se capta en el automóvil que se utilizó para trasladar a los autores de la muerte del agente de la policía R.E., hecho ocurrido el 4 de junio de 1995 en la ciudad de Colón. Añade que a pesar del tiempo transcurrido, no se le ha participado de ninguna diligencia judicial, como sería la de reconocimiento del automóvil, careo o reconstrucción.

Del informe recibido se deduce que la detención de S.H. no sólo se fundamenta en la identificación de su huella en el auto, sino también en varios testimonios que lo ubican en el lugar de los hechos, tales como los de Y.I.F.W. (fs. 23-26), C.E.S.M. (fs. 27-34), los cuales se relacionan con el informe policial que lo identifica como una de las personas que abordó un taxi con posterioridad al homicidio investigado y cuya actitud sospechosa dio lugar a que el taxista los condujera a una estación de la policía.

Si bien es cierto que en los casos de homicidio doloso, la fase instructoria excede los términos fijados por la ley procesal, el volumen de casos, sumado a otras dificultades, como la dilatada cooperación institucional y de la comunidad para concurrir como testigos...

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