Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.G.M., sindicado de delito contra la Salud Pública (Drogas) y detenido en la Cárcel Pública de Chitré, interpuso en su propio nombre, acción de H.C. ante el Primer Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, contra la Agencia Regional de Drogas de las Provincias de H. y Los Santos.

Alega el actor que se le dijo que se había realizado un allanamiento en casa de sus padres y que no se encontró allí nada ilícito.

Dicho allanamiento se efectuó el día 18 de septiembre, 2 días antes de su detención (20 de septiembre).

Que luego de su detención, le quieren tomar declaración por un delito que desconoce.

El "Secretario de droga" ordenó su detención sin valorar debidamente el hecho ilícito que se le imputa, en el que no tiene responsabilidad.

Luego de haber ordenado su detención, el F. le dijo que "... habían encontrado un cajita de una supuesta droga, después de verificar en el allanamiento que no habían encontrado nada ilícito."

El a-quo, mediante resolución del 26 de septiembre de 1996, señaló que la competencia para conocer dicha solicitud le correspondía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la Agencia Regional de Drogas tiene mando y jurisdicción en las dos provincias, tal como lo norma el numeral 1º del artículo 2606 del Código Judicial, pero que:

No obstante por razones prácticas y de economía procesal se procede a avanzar la actuación hasta donde sea viable.

Por lo tanto, se ACOGE la presente demanda de Habeas Corpus a favor de J.G.M., y se prosigue el trámite contra la Agencia Regional de Drogas de H. y Los Santos.

Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado Sustanciador administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LIBRA MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS contra la Agencia Regional de Drogas de H. y Los Santos, quien debe poner al detenido a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia ...

Mediante Oficio Nº 965 del 26 de septiembre, la Licda. N.D. de Castillo, F.P. Superior del Cuarto Distrito Judicial contestó el mismo en tiempo oportuno, de la siguiente manera:

"1- Sí, es cierto que ordené la detención preventiva del señor J.I.G., mediante la Resolución calendada veinte (20) de septiembre de este año, por encontrarse imputado por la supuesta comisión de Delitos Contra la Salud Pública (droga), dicha Resolución se encuentra visible de fojas 114 a 119 del proceso principal.

2- Los motivos de hecho que dieron origen a la privación preventiva de la libertad al señor J.I.G...

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