Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.R.P., ha promovido verbalmente Acción de Habeas Corpus a favor de F.B., de Nacionalidad Española, con pasaporte Nº 41404605, quien estaba detenido, según el demandante de manera ilegal, en el despacho del señor Director Nacional del Departamento de Migración y Naturalización.

Manifiesta la parte actora "que al momento de su detención no se le comunicó el motivo de la orden de detención, aunque se presume que es para su deportación la cual es de manera arbitraria". (fs. 1).

Acogida la acción interpuesta en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, se libró el mandamiento de Habeas Corpus en contra de dicha autoridad, a fin de que el detenido fuera puesto a órdenes de esa Corporación y rindiera, dentro del término de Ley, un informe sobre las causas de la detención.

Mediante Nota Nº 808 de 15 de noviembre de 1994, el Director Nacional de Migración y Naturalización informó lo siguiente:

"...

  1. No es cierto que ordenamos la detención del recurrente, el mismo fue puesto a órdenes de este Despacho por la Policía Técnica Judicial, hoy 15 de septiembre (sic) de 1994, ya que dicho señor, se encontraba ilegal en nuestro territorio nacional.

  2. Los fundamentos de hecho por los cuales el señor F.B., fue puesto a nuestras órdenes, es que el mismo se encontraba ilegal en nuestro país y era requerido por las autoridades españolas, ya que se encuentra sindicado por varios delitos.

Los motivos de derecho se fundamentan en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6 de 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36, 37, literal f), 62, 65, 80 literal e) y 85 primer párrafo, normas estas que están en concordancia con el precepto constitucional contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que establece que "La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país".

El señor F.B., ingresó al territorio nacional el 28 de junio de 1994, en calidad de turista, venciendo su estadía legal el 28 de septiembre de 1994 y el mismo, no se presentó a solicitar ningún tipo de visa para permanecer legalmente en nuestro territorio a partir de esa fecha, motivo por el cual el mismo, se encontraba residiendo ilegalmente en Panamá.

El señor F.B., fue puesto bajo custodia de la Policía Técnica Judicial, para su deportación del territorio nacional, la cual fue ordenada...

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