Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado U.I.S. ha interpuesto, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de A.D.S. o A.D. DE JESÚS DE GUERRA, portadora del Pasaporte Dominicano número 1606382, y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El demandante alega que es ilegal la orden de deportación decretada contra A.D., mediante Resolución Nº 3788 de 21 de julio de 1998 porque los motivos de seguridad, orden público, ejercicio de la prostitución clandestina y conducta inmoral que fundamentan dicha orden no han sido probados fehacientemente por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, incumpliéndose el numeral 5 del artículo 2566 del Código Judicial que considera un acto sin fundamento legal la deportación que carece de causa legal.

Acogida la acción interpuesta se libró mandamiento de habeas corpus correspondiente y la autoridad demandada, mediante su nota No. DNMYN-354/98, fechada el 27 de octubre de 1998, rindió el informe que se le solicitó en los siguientes términos:

"

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención de la prenombrada ciudadana.

  2. Como no se mantiene detenida a la mencionada señora, no se presentan fundamentos de hecho ni de derecho.

  3. Así como no se mantiene detenida a la señora antes mencionada, tampoco se le mantiene en custodia.

Primero

Que este Despacho recibió los días 27 de febrero y 7 de abril del presente año, dos denuncias sobre el mal comportamiento de la Señora ALEJANDRINA DURÁN SANTOS o A.D. DE JESÚS DE GUERRA, de nacionalidad Dominicana. Manifestando que la misma labora en el Mercado Público "Cantina la Bocatoreña" y que no porta permiso de trabajo.

Segundo

Que este Despacho solicitó mediante nota Nº DNMYN-2176-SI- de 16 de junio de 1998, al Centro de Salud de San Felipe, certificara si la prenombrada ciudadana pasaba higiene social y su última asistencia. Dicho Centro de Salud mediante nota No. 097/GLCSSF del 17 mismo mes, certificó que efectivamente tiene expediente, asistió por última vez el día 17 de junio de 1998, además manifestó de que la higiene social se le realizan a las personas que laboran en Bares, Cantinas y Centros Nocturnos.

Tercero

Que, según consta en nuestros archivos existen antecedentes de que la S.A.D.S. o A.D.D.J. DE GUERRA, de nacionalidad Dominicana, trabajó como alternadora en la Cantina El Gavilán, en los años de 1993 y 1994.

Cuarto

Que, por lo anterior este Despacho consideró que el comportamiento y la actuación de la mencionada señora, va en contra de la moral, buenas costumbres y las disposiciones...

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