Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.M. en representación de E.G.G. ha interpuesto acción de habeas corpus preventivo a su favor y contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

En su demanda de habeas corpus alega el apoderado judicial de la parte actora, que la orden de detención decretada en contra de G.G. mediante Auto de Llamamiento a Juicio, es ilegal porque contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación el cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 2221 del Código de Procedimiento Penal, se concede en efecto suspensivo. No obstante lo anterior, el M.S. solicitó ante la Dirección de la Policía Técnica Judicial la inmediata captura de mi representado. Por otro lado, agrega que el delito de tentativa de homicidio imputado a G.G. no admite detención preventiva por estar sancionado con pena de prisión inferior a los dos años.

Acogido el presente negocio, se libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien en el término de la Ley, rindió su informe mediante Oficio Nº 386-O. V., de 12 de octubre de 1998, en los siguientes términos:

...

A)- Sí ordenamos la detención preventiva del señor E.G.G., lo cual se dio a través del auto proferido por esta corporación de justicia el día 16 de septiembre de 1998.

B)- La detención de G.G. se ordenó en virtud de la resolución antes señalada se le encausó criminalmente por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, utilizándose como fundamento de derecho para ello el artículo 2148 del Código Judicial.

C)- No tenemos a órdenes nuestra a E.G.G., pero se ordenó su captura mediante oficios 368 y 369.

En la actualidad el expediente principal se encuentra pendiente de notificar a G.G. de la resolución que abre causa criminal en su contra (el subrayado es nuestro).

...

A fojas 21 y 22 del expediente se observa que el Fiscal Auxiliar de la República decretó detención preventiva contra G.G. mediante Resolución de 20 de marzo de 1997, por el delito de posesión ilícita de arma de fuego. Posteriormente, el Auto de 3 de abril de 1997 dictado por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, le concedió el beneficio de fianza de excarcelación a G.G. por el delito investigado, fijando un monto de ochocientos balboas (B/.800.00) (fs. 8-50).

El examen del expediente instruido contra E.G., revela que los cargos que se le imputan consisten en que trató de dispararle con un revólver calibre 38 con serie limada...

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