Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.T.V. presentó ante la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia escrito de acción de Habeas Corpus a favor del señor DELFÍN B.M.R. y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.
FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE
Señala el licenciado V. que su representado fue privado de su libertad sin causa justa ni orden escrita de autoridad competente cuando viajaba en un automóvil con su compadre y al serle solicitada su licencia y documentación no la tenía actualizada.
Afirma el accionante que el señor M.R. es una persona de buenas costumbres y nunca ha sido procesado por delito al común alguno y mucho menos ha atentado contra la moralidad, salubridad, economía nacional, seguridad social.
Agrega que en la actualidad, el señor M.R. convive con su señora esposa y sus dos hijos, ambos ecuatorianos, correspondiéndole toda la carga familiar para su educación, manutención y salud, dado que sus hijos estudian en el país y son alumnos excelentes.
Estima el letrado, que el señor Director de Migración al momento de tomar una medida definitiva o drástica, debe basarse en una medida preventiva como lo establece el decreto ley 16 del 30 de junio de 1960, que es la libertad provisionalpor un período no menor de 3 días ni mayor de 30 días para regularizar el status migratorio, inclusive establece la ley la multa y si es reincidente el doble. En este sentido hace la salvedad que el señor M.R. no es reincidente.
Recuerda el letrado, que Panamá es adherente a tratados internacionales de protección a los menores y a la mujer, también la Constitución establece que los extranjeros como los nacionales son iguales ante la ley.
Por las razones expuestas, solicita se le conceda la libertad inmediata al señor M.R. dado que tiene un mes y medio detenido y se deje sin efecto la resolución 5004 del 11 de septiembre de este año que ordena su deportación, ya que en varias actuaciones del departamento de Migración y Naturalización ha atentado contra los preceptos de la Constitución Nacional en cuanto a la privación de libertad, por no dar orden escrita al momento de privarse de la libertad y también contra las instituciones de matrimonio y de la familia, ya que el Estado Panameño protege dichas instituciones (f.1).
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
En respuesta al libramiento de Habeas Corpus, el licenciado E.S., Director Nacional de Migración y Naturalización, rinde el informe respectivo mediante Nota DNMYN...
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