Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de Habeas Corpus promovida por el licenciado C.H.M. a favor de C.R.M.L., y contra la Fiscal Séptima de Circuito de Panamá.

Mediante Sentencia de 29 de agosto de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de C.R.M.L.. Contra la Sentencia de primera instancia el detenido M.L. promovió recurso de apelación, en el cual manifestó que "hace varios años mantiene una relación personal con la querellante e incluso que en varias ocasiones han sostenido un idilio amoroso. Además agregó que la presunta ofendida le adeuda la suma de B/.3,000.00 los cuales le prestó y ella en garantía le firmó una letra de cambio". (Fs. 15-16)

El Tribunal a-quo motivó su fallo así:

"se aprecia a foja 21 del expediente, informe sobre la captura del imputado en un Parque, ubicado a un costado del Club Unión. Dentro de su vehículo, se encontró, entre otras cosas, la ropa y prenda íntima, que de acuerdo a la querellante, llevaba puesta el día que abusó de ella sexualmente, una letra de cambio sin llenar, fechada 4 de agosto de 1995 y firmada por la ofendida, una fotocopia de la cédula de ella, un manuscrito relacionado a datos personales y familiares de J.M.. (Fs. 21, 28, 31)".

"Luego de examinar los elementos probatorios de autos, se tiene que contra el imputado existe el señalamiento directo que le hace la ofendida, por delitos de extorsión y violación carnal. Los hechos narrados por la querellante, coinciden con las evidencias encontradas en el automóvil del imputado; ropas, prenda íntima, letra de cambio y fotocopia de su cédula. El imputado, excepciona la existencia de una relación personal con la ofendida, cuyo tipo no precisa y no señala personas que puedan corroborar su dicho.

También indica en su defensa, que la querellante le adeuda tres mil balboas (B/.3,000.00), por lo cual le firmó una letra de cambio, pero resulta extraño que esta letra de cambio no indique en los espacios pertinentes la cantidad del dinero que representa. Dicha letra de cambio tiene fecha de 4 de agosto de 1994, y el imputado en reiteradas ocasiones, en su indagatoria, afirmó que la última vez que vio a la afectada fue el 29 de julio de 1995, por lo tanto existen en el sumario serios indicios que lo vinculan a los delitos investigados, los cuales aparejan pena mínima de prisión superior a dos años, y la detención preventiva es la medida cautelar adecuada al caso". (Fs. 11-12).

La funcionaria demandada, Fiscal Séptima de Circuito de Panamá, al rendir el informe que se le requirió sobre el presente caso (fs. 7), manifestó que C.R.M. está detenido preventivamente a sus órdenes por haberlo ordenado el señor F.A. de la República.

Efectivamente, de fojas 50 a 56 del sumario se lee la orden de detención preventiva del señor C.R.M.L., decretada por el señor F.A. de la República, en los siguientes términos:

"Narra la querellante, que el día jueves 3 de agosto de 1995, a eso de las 7:45 de la noche salió del PUSH BOTTOM PARIS acompañada por el señor J.M., dirigiéndose a su casa, cuando llegaron, antes de ella...

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