Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 1994

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.A.C. ha presentado acción de habeas corpus a favor de M.R.V., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

El demandante sostiene que la detención de Ramos Vega es ilegal por cuanto se le encontró "una cajetilla de fósforos que en cuyo interior tenía 2 pequeñísimas sustancia (sic) de cocaína, el cual, al ser analizado y pesado por Agentes del Laboratorio de la Policía Técnica Judicial dio como resultado 0.35 gramos" (f. 1). Otro de los argumentos sustentatorios de la acción consiste en que el imputado "admite ser el dueño de la sustancia encontrada en su poder, y a la vez señala ser adicto a la misma, hecho este que lo enmarca en consumidor, y la cantidad que se le encontró es escasa y para su consumo" (fs. 2 y 3), por lo que la conducta delictiva encuadra en lo preceptuado por el inciso primero del artículo 260 del Código Penal, que prevé una sanción de 1 a 3 años de prisión y de 50 a 250 días multa.

De conformidad con los antecedentes remitidos, la detención del sindicado tuvo lugar el domingo 4 de septiembre de 1994 en Calle J, San Miguelito, cuando se encontraba con cuatro amigos, momento en que llegaron unidades de la policía nacional y les solicitaron sus documentos de identidad personal, sometiéndolos también a un registro. A R.V. se le encontró una "cajetita de fósforos con dos piedritas" y dinero fraccionado así: 34 billetes de un dólar, un billete de cinco dólares y un dólar con treinta centésimos en monedas, lo que suma un total de cuarenta dólares con treinta centésimos ($ 40.30).

DECISIÓN DE LA CORTE

De acuerdo con el dictamen pericial del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, las muestras de la evidencia analizada resultaron POSITIVAS para la determinación de COCAÍNA (CRACK), en la cantidad de 0.35 Gramos.

La comprobación del escaso peso de la droga corre casualmente pareja con lo que manifiesta el imputado en la diligencia de indagatoria, en el sentido de que: "Señor Fiscal, sólo consumo, nunca he vendido drogas" (f. 23).

Las sumarias, aun incipientes, dan cuenta (f. 15) de una solicitud del agente de instrucción dirigida al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para que un médico psiquiatra se traslade a la Cárcel Modelo y practique a MILCIADES RAMOS VEGA un examen médico "a fin de determinar si el prenombrado inculpado depende física o psíquicamente del consumo de drogas y cuál es...

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