Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.R.C. ha promovido acción de habeas corpus a favor de D.D.P.S., y en contra del señor F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La parte actora afirma que al señor P.S. se le ha detenido injustamente, porque existe en el expediente serias dudas sobre la veracidad de los indicios que originaron su detención; entre ellas, las declaraciones rendidas por el señor L.F.R. (testigo presencial de los hechos investigados) las cuales evidencian claras contradicciones; por lo tanto, a juicio de la parte actora no debe tomarse en cuenta dicho testimonio para mantener la orden de detención impartida contra el señor PONCE SUBERA, puesto que dicho testigo ha sido investigado por varios delitos lo que lo convierte en un testigo sospechoso.

Al librar el mandamiento de habeas corpus correspondiente, se requirió al funcionario demandado que en el término de Ley rindiera el informe exigido por el artículo 2582 del Código Judicial. El señor F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante oficio de 6 de noviembre de 1995, manifestó lo siguiente:

"A. No es cierto que esta Agencia de instrucción ordenó la detención del señor D.D.P.S., la cual fue ordenada por la Personería Segunda Municipal de Colón, mediante resolución razonada, tal y como lo establece el artículo 2115 del Libro III del Código Judicial.

  1. La resolución que ordena la detención preventiva del precitado PONCE SUBERA, tiene como fundamento los testimonios de E.H.H.M., L.A.F.R. y el reconocimiento efectuado por parte del señor FRANCO RIVERA, concluyendo la representante del Ministerio Público lo siguiente:

    "Este Despacho considera que si bien es cierto el sumario se encuentra en estado incipiente no menos cierto es el hecho de que el objeto punible de la presente investigación se encuentra debidamente acreditado con las diligencias efectuadas el día de los hechos y visibles a foja 2-6 del cuaderno penal, existiendo además indicios graves en contra de D.P.S. (

    1. ICO a quien señala directamente L.A.F.R., testigo presencial, y quien posteriormente logra identificarlo en los libros de registro de identificación criminal de la Policía Técnica Judicial. Señala además el testigo, que el hoy occiso CHICHI VATICAN antes de morir y en momentos en que el hoy sindicado disparaba, el decía "A MI ICO", todo lo cual compromete la conducta de PONCE SUBERA (a) ICO con el hecho delictivo que investigamos. Así las cosas y encontrándonos frente a uno de los delitos más...

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