Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora E.B.D.G., mediante escrito recibido en la Secretaría del Segundo Tribunal Superior el 19 de octubre de 1998, interpuso acción de habeas corpus a favor de J.R.G.B. contra el Juez Quinto de Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

No obstante, mediante Resolución de fecha diez ( 10 ) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998 ) el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se abstiene de conocer la acción de habeas corpus, puesto que la detención preventiva del señor J.R.G.B. corresponde a un pronunciamiento emitido, precisamente por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en consecuencia la acción de habeas corpus es remitida la Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento.

El 13 de noviembre de 1998 la Secretaría esta Corte Suprema de Justicia recibe el cuadernillo contentivo del recurso de habeas corpus promovido por E.B.D.G. en favor de J.R.G.B..

FUNDAMENTO DE LA ACCIONANTE

Sostiene la señora E.B.D.G. que su hijo fue condenado a la pena de 18 meses de prisión, y que dicha pena fue convertida en multa de trescientos balboas (B/.300.00), concediéndosele término de tres meses para el pago de la multa. Agrega que a pesar que la sentencia fue apelada por la acusación particular, la misma fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Añade la accionante que después de confirmada la sentencia el acusador particular solicitó que la pena de multa se reemplazara a pena de prisión, petición que fue denegada por el Juez Quinto de Circuito Penal. Y al ser apelada esta decisión por el acusador particular, el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión -que había sido confirmada en una sentencia-, y ordenó la detención de su hijo.

La señora E.B.D.G. expresa su disconformidad con la decisión del Segundo Tribunal de Justicia en los siguientes términos:

"La ilegalidad de la detención consiste, en que una vez confirmada por ustedes la sentencia consiste en un pago de multa, a mi hijo no se le concedió el término de 3 meses para pagarla; por el contrario, resulta ser que mediante una solicitud de un acusador particular se hecha por tierra una decisión tomada en una sentencia que ya estaba confirmada por ustedes mismos". (sic).

Por lo anterior la señora E.B.D.G. solicita que se dé la inmediata libertad de su hijo J.G.B. y se le conceda el término de tres mese para pagar la multa. (F. 1)

SUSTANCIACIÓN

Si bien la accionante interpuso la Acción de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, éste se abstiene de conocer la acción presentada y la remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia . (Fs. 8-10).

Es así como esta Corte Suprema de Justicia asume el conocimiento del...

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