Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado J.R.P., a favor de N.H.N. y contra el Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante Sentencia de 20 de noviembre de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención preventiva de N.H.N.. (Fs. 12-16).

El apoderado judicial del imputado, en su escrito de apelación solicita que se revoque la resolución que declara legal la detención impartida contra su representado por los siguientes motivos:

"PRIMERO: Que además de lo señalado, con relación a la no interposición de la Querella, la ilegalidad de la providencia que ordena la detención del señor N.H.N.L., se colige en autos, pues el supuesto delito que se le imputa, como lo hemos manifestado es el delito de Apropiación Indebida, contemplado en el artículo 194 del Código Penal, cuya Pena oscila de seis meses (6) a tres (3) años de Prisión y de cincuenta (50) a doscientos cincuenta (250) días multas.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2148 del Código Judicial, los delitos que tengan señalada pena mínima de Prisión de dos (2) años, no son susceptibles de detención preventiva.

TERCERO

Tal como ya hemos manifestado se aprecia, que la pena mínima establecida en nuestra legislación penal, para este delito es de seis meses, no es susceptible de que sea decretada la detención preventiva de nuestro cliente, por lo tanto la Providencia del veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que Decretó la detención preventiva de nuestro patrocinado es Ilegal. (Foja 20). ...

De acuerdo con el informe rendido por el Fiscal Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, con motivo de la presente acción de habeas corpus, la detención preventiva del señor N.N. no fue emitida por su despacho sino por la Fiscalía Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia de 29 de septiembre de 1995, y las razones de hecho y de derecho que motivaron esta acción es que N. valiéndose de su condición de Administrador de un proyecto, se apoderó con ánimo de dueño de una cuantiosa suma de dinero. También señaló que el señor N. no está a disposición de su Despacho porque la detención no se ha hecho efectiva a pesar de las gestiones efectuadas ante las autoridades correspondientes y finalmente...

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