Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, acción de habeas corpus promovida por el licenciado C.C.R. a favor de MARIO W.H., y contra la Juez Segunda de Circuito, de lo Penal, de C..

Mediante sentencia dictada el 17 de febrero de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención preventiva de MARIO WATSON H. (fs. 8 a 10).

El Tribunal a-quo fundamentó su fallo en las siguientes consideraciones:

"El delito que se imputa a M.W. es el de robo a mano armada que el artículo 186 del Código Penal sanciona con prisión de cinco (5) a siete (7) años y además, el artículo 2181 del Código Judicial le enumera como uno de aquellos ilícitos que no admiten el beneficio de fianza excarcelaria.

Ya en ocasión anterior, con motivo de demanda similar a favor de O.A.R.L. esta colegiatura señaló lo siguiente:

`El artículo 2148 del Código Judicial deja en libertad del instructor y del juzgador el aplicar la detención preventiva, cuando el delito que se trate conlleve pena mínima superior a los dos años o cuando el agente activo del hecho haya sido sorprendido en flagrancia, sin que ello deba entenderse como una exigencia.

Es cierto que de autos pareciera emerger la figura de la tentativa pero ello es un componente que no tiene efectos favorables para lo pretendido por el recursante, pues ello sólo tiene fuerza al momento de dictarse la sentencia en caso de condena o sea al establecerse el grado de responsabilidad del imputado´". (Fs. 9-10).

La Juez Segunda del Circuito de Colón, Ramo Penal, al contestar el mandamiento de habeas corpus manifestó lo siguiente:

"... MARIO WATSON H., procesado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del BANCO NACIONAL DE PARÍS, proceso que se encuentra pendiente de la celebración de la audiencia correspondiente al Plenario, la que estaba programada a celebrarse para el día 31 de enero de 1997 a las nueve de la mañana, pero ésta no pudo realizarse, porque el procesado O.A.R.L., no fue trasladado a la sede del Tribunal, pues éste se encuentra detenido en la Cárcel de Naos, señalándose el día 20 de marzo de 1997 como nueva fecha para la celebración del debate oral.

Con relación a la detención preventiva de MARIO WATSON informo a usted que no ordené la misma pues ésta fue decretada por la Fiscalía Primera del Circuito, sin embargo actualmenta se encuentra detenido a nuestra disposición, porque el expediente...

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