Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licdo. ISAAC LADRÓN DE GUEVARA-ADAMES a favor del señor A.A.A.R., sindicado por delito Contra Salud Pública, contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá.

EL ACCIONANTE

El recurrente plantea los hechos que dieron lugar a la detención del señor A.R. indicando que, aproximadamente a las 3:50 p. m del día jueves 28 de enero de 1999, los miembros de la DIIP de La Chorrera, efectuaron un allanamiento y registro a una residencia en el sector de Los Guayabitos, ubicado en aquél distrito, incautándose cierta cantidad de drogas y se llevaron detenidas a varias personas que estaban dentro del inmueble.

Indica el letrado que, la detención de su defendido se produce porque éste se encontraba frente al inmueble en que se dio el allanamiento, pero no se le encontraron en su poder sustancias prohibidas ni dinero marcado como señuelo para la compra de drogas.

Los demás detenidos, B.D.H., M.H.P., D.L.H.S. y D.A.Y., al rendir declaración indagatoria, no involucran a A.A.A.R. a la venta de la sustancia ilícita y éste, en su declaración indagatoria, manifestó que no consume ni vende droga y que se encontraba en la casa que fue allanada haciendo algunos trabajos sencillos al señor M.I.S., dueño de la casa. (F. 2)

Finalmente, el recurrente manifiesta que el jueves 4 de febrero del año en curso, presentó el poder especial conferido por el señor A.R. ante la Fiscalía ya señalada, en donde no se le permitió ver el sumario sino hasta el viernes 19 de febrero, a las 10:00 a. m, indicando el letrado que la encuesta penal no estaba debidamente foliada, por lo que no pudo aportar la copia autenticada de las piezas procesales que sirven de apoyo a su petición, que consiste en que se declare ilegal la detención de su defendido. (F. 3)

EL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio Nº 708, fechado el 24 de febrero de 1999, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Droga, L.. A.G.B., dio respuesta al proveído enviado por este despacho sustanciador, señalando lo siguiente:

"

  1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor A.A.A.. La misma se ordenó por escrito mediante resolución motivada de fecha dos (2) de febrero de 1999.

  2. Los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la resolución atacada de ilegal son los siguientes:

    De acuerdo a una Información Obtenida de 22 de septiembre de 1998 se pone en conocimiento de las autoridades que en el sector de Los Guayabitos de la Chorrera existe un grupo de personas encabezadas por MAGADALENO HINESTROZA PÉREZ (

    1. MAENO quienes se dedican a la venta de sustancias ilícitas de día y de...

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