Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado ELVIS NIETO CASTILLO a favor de D.A.A.E., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento que exige la ley, el funcionario acusado remitió su informe de conducta en el cual indicó haber ordenado la detención preventiva de AGUILAR ESCARTIN, mediante providencia de 19 de enero de 1999 y en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho manifestó:

"Los hechos se inician el día dieciséis (16) de enero del año que decurre cuando se(sic) el Corregidor de Parque Lefevre efectúa diligencia de allanamiento en la residencia número 297, ubicada en Calle Novena, Panamá Viejo, a solicitud del Sub-D. I.I.P. del Area D, P.L. de la Policía Nacional, ya que en dicho inmueble se encontraba un sujeto de nombre R.L.R. (A) PANGACHO, el cual era requerido por una autoridad competente.

Una vez en el lugar son recibidos por la señora A.L.P. propietaria del inmueble, la cual mantiene algunos cuartos ubicados en la parte posterior de la residencia de alquiler. S. a la misma su autorización para efectuar una revisión en el cuarto número uno (1) donde según manifiestan las unidades de la Policía en su informe de novedad habían recibido información de que el precitado R. había sido visto. Manifestando en ese momento la señora P. que dicho cuarto era de su nieto, el aquí encartado DARINEL AGUILAR ESCARTIN.

En el registro se encontró una bolsita plástica transparente, la cual contenía en su interior un polvo blanco, el cual al practicarle la prueba de campo correspondiente, dio coloración positiva para la droga conocida como COCAINA, en un peso aproximado de 7.8 gramos, cantidad esta que produce un promedio de 78 dosis para consumo y rebasa con creces la estimada como dosis para el consumo personal del poseedor o tenedor de la sustancia ilícita.

Igualmente, encontraron en el cuarto ropa perteneciente a AGUILAR ESCARTIN, así como una cédula de identidad personal perteneciente al mismo. Fueron encontrados en el lugar algunos artículos que habían sido reportados como robados a una empresa del área, y un arma de fuego la cual también había sido reportada como robada.

Según manifiestan las unidades de la Policía Nacional, el día dieciocho (18) de enero se trasladan a la residencia allanada, con la finalidad de entrevistarse con el propietario de la cédula encontrada en el cuarto número 1, o sea D.A.A.E., los recibe la señora...

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