Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado R.K.I. a favor de L.E.S.H., y contra el Fiscal Segundo de Circuito de La Chorrera.

Mediante sentencia dictada el 13 de febrero de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención preventiva de L.E.S. HERRERA (fs. 8 a 13).

Contra la sentencia de primera instancia el licenciado K.I. promovió recurso de apelación y lo sustentó afirmando, en primer lugar, que la Corregidora del Corregimiento de F., del Distrito de La Chorrera, carecía de competencia para practicar la diligencia de allanamiento a la casa Nº 24-40, ubicado en La Pesa, Sector Nº 2, Corregimiento de Guadalupe, corregimiento distinto del que ejerce mando y jurisdicción. En segundo lugar, el recurrente señaló que la detención de L.E.S.H., se produjo sin que constara en el expediente la certificación de la Dirección de Criminalística de la Policía Técnica Judicial que acredite el peso y el contenido de las sustancias encontradas durante la diligencia de allanamiento. Además, el licenciado K. alega que el marido de L.E.S. HERRERA la desvincula de cualquier relación con el hecho punible (fs. 14 a 16).

El Tribunal a-quo fundamentó su fallo en los siguientes aspectos de fondo:

"La conducta reprochable en este proceso consiste en un delito Contra la Salud Pública relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal.

La residencia donde encontraron la droga es de responsabilidad de los esposos L.E.S.H. y JOSÉ A. DE G.M., ...

Aún cuando la señora L.E.S.H. niega tener relación con el hecho punible y el cónyuge de ésta dice que aquélla desconocía lo de la droga, estas versiones por el momento son contrarias a la realidad procesal, porque la diligencia de allanamiento constató que había drogas en diferentes partes y dinero en efectivo que debemos deducir es producto de la venta de la misma, por esos motivos existen graves indicios de responsabilidad contra ambas personas.

...

Ahora bien, la tesis del demandante, en el sentido de que la procesada niega vinculación con el hecho punible y el cónyuge de ésta asume la responsabilidad, deja sin sustento la medida cautelar personal de detención preventiva de la señora SANTAMARÍA HERRERA, no es admisible, por cuanto la existencia de la droga en esa residencia era evidente, incluso estaba el dinero en efectivo y, la versión del...

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