Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, ha promovido acción de Habeas Corpus a favor del señor O.R.B. y contra la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, con la finalidad de que se declare que es ilegal la detención preventiva que restringe la libertad ambulatoria de esta persona, ordenada mediante Resolución de 22 de Junio de 1995.

Una vez recibida esta acción, se libró el correspondiente mandamiento de H.C., cuya respuesta se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a través del informe rendido por el Fiscal demandado, y cuyo tenor es el siguiente:

A. "Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor O.R.B., la misma fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con drogas, calendada 22 de Junio de 1995.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del señor O.R.B., se basan en la información recibida de la división de estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, en donde se explica éste, como ex-funcionario de la Empresa SETRACA, S.A., era considerado figura clave en la contratación y soborno de funcionarios de empresas de carga en el Transporte de drogas desde las caletas hasta el Aeropuerto. Agregan los informes, que OMAR REBOLLÓN era hombre de confianza de F.M. y responsable de garantizar la entrada de la remesa de drogas a la empresa de carga, además, indica el informe que ha garantizado a la organización la capacidad de efectuar un transporte de carga por semana, obteniendo como resultado J. dividendos económicos, lo cual se tradujo en lujos y ostentación inexplicables.

Dentro de la presente investigación se ha tenido la colaboración espontánea de algunos de los implicados en la comisión del ilícito y sus declaraciones han servido para reforzar los informes previos obtenidos por la División de Estupefacientes. Es el caso de las declaraciones recibidas de los ex-inspectores de A.R.R., EDUARDO NIETO Y CARLOS CRUZ.

La vinculación de O.R.B. nace de la declaración de FERNANDO MENDOZA Y C.C., quienes lo señalan como parte de la referida organización que se dedica al tráfico internacional de estupefacientes, declaraciones que son reforzadas con la deposición de la señora H.D.M. y la actitud de su concubina A.L.S.G., al tratar de retirar fondos del Chase Manhatan Bank el día 28 de Junio de 1995, después de que realizaran diligencia de allanamiento en la casa de OMAR REBOLLÓN. Aunado a esto, tenemos la...

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