Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 2000

Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus propuesta por el licenciado J.R.F.P., en beneficio de V.M.E.R. contra la Juez Tercera del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución de 2 de diciembre de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declara legal la detención preventiva del imputado en el proceso que se le sigue por delito Contra el Patrimonio, en grado de tentativa, en perjuicio de G.Q.Q..

El tribunal de primera instancia, motiva su decisión en que "... la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente para ello, a través de diligencia razonada de 15 de noviembre de 1999 (fs. 209-218), por un hecho punible tipificado y sancionado con prisión de más de dos años ..." (f. 10). Sostiene además que "... en el caso que nos ocupa existen evidencias en el expediente (fs. 176-187) indicativas de que ... E.R., ha incurrido en otras conductas delictivas ..." (f. 10).

Por su parte, el recurrente solicita que se declare la ilegalidad de la detención de E.R., debido a que el delito cuya comisión se le imputa es el de robo en grado de tentativa, "... cuyo tipo penal encaja en el ámbito del artículo 185 ó 186 en conjunción con los artículos 44 y 60 del Código Penal, el que es castigado con pena de prisión mínima de 20 meses ..." (f. 12).

DECISION DE LA CORTE

Por anunciado el recurso dentro del término de ley, procede la Corte a resolver si la medida cautelar de carácter personal que se impugna cumple con lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con lo normado por el artículo 21 de la Carta Fundamental.

La lectura de las sumarias pone en evidencia que el hecho imputado a V.M.E.R., lo constituye delito contra el patrimonio, en grado de tentativa, en perjuicio de G.Q.Q., tal como lo expresa la Juez Tercera de Circuito de lo Penal a foja 216 del cuaderno de antecedentes.

Tal posición, se fundamenta en la denuncia presentada por el ofendido G.Q.Q. (antecedentes, f. 2) y en la declaración jurada rendida por el agente A.E.P.L., quien intervino en la captura del imputado (antecedentes, f. 10).

No obstante, la Corte difiere del criterio expuesto por el Segundo Tribunal Superior en la resolución apelada. Ello es así, ya que esta Superioridad ha manifestado que, cuando el delito de robo es en grado de tentativa, la pena aplicable corresponde a un tercio...

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