Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor E.R.A.S. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas Corpus contra el Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El actor sustentó su pretensión en los siguientes razonamientos:

"1. El artículo 85 del Código Penal dice: "El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional".

  1. El artículo 85 va dirigido al detenido y esa fue la intención del legislador, pues la esencia y el espíritu de dicho artículo es el de asegurarle ipso facto la libertad condicional al detenido, como premio al esfuerzo continuo realizado en cumplir con los requerimientos exigidos. Por lo tanto el espíritu del legislador fue en convertir en un "derecho adquirido" del detenido (que haya llenado los requisitos) la interpretación de la frase "podrá obtener la libertad condicional".

  2. El artículo 85 no va dirigido al Dpto. de Corrección y no le da a dicho Departamento la opción de conceder o no la libertad condicional a un detenido que se haya esforzado durante los dos tercios de su condena ya que así se ganó un "derecho adquirido" a reinsertarse en el seno de su familia y la sociedad.

  3. Sin embargo, en la práctica y de manera ilegal la Dirección de Corrección en el mejor de los casos comienza las evaluaciones de los detenidos mucho después de haber éstos cumplidos los dos tercios de su condena con el resultado de que éstos en la práctica hayan cumplido la totalidad o casi totalidad de la condena para cuando la Dirección de Corrección ha completado su evaluación.

  4. Con el fin de eliminar la mínima duda posible sobre lo anteriormente expresado adjunto a sus Señorías, copia de carta Nº 2745-DNC 95. S. de agosto 28 de 1995 dirigida a mi persona por la Lcda. R.E.C., Subdirectora Nacional de Corrección ...

PETITORIO: Es por las razones anteriormente expuestas que me considero ilegalmente detenido desde el 26 de octubre de 1995 y solicito respetuosamente a sus Señorías que se ordene a la Dirección Nacional de Corrección mi inmediata puesta en libertad." (Fs. 3-5).

Mediante Nota Nº 1038-DNC. 96. S., del 18 de marzo de 1996, la Directora Nacional de Corrección remitió su informe de conducta indicando que no ordenó la detención del señor A.S., quien se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección cumpliendo la condena de cuarenta y ocho meses...

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