Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.R. en representación de L.E.R.G. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En su demanda de habeas corpus, alega la parte actora que la detención de RENTERÍA GRANADOS es ilegal por razones de fondo y forma, toda vez que "el auto que decreta su libertad indica que se dieron pruebas ilícitas dentro del sumario y que los contra indicios y contra pruebas han dejado determinado que no existe méritos para mantener su detención". Agrega que el mencionado auto se dictó en efecto devolutivo o diferido, mas no en efecto suspensivo; razón por la cual nunca se debió suspender la orden de libertad.

Acogido el presente negocio se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente al funcionario demandado, quien en el término de la Ley rindió el informe de conducta correspondiente, mediante Oficio Nº 230-S.F. de 28 de junio de 2000, en los siguientes términos:

"1. No ordenamos la detención preventiva del recurrente, la misma fue decretada durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial y el día 24 de marzo de 2000, en horas de la tarde, al finalizar la audiencia plenaria, el Lcdo. A.R.S., suplente especial del Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, concedió la libertad provisional a los señores J.M.D.Y.L.R.G., sin ofrecer motivación alguna, lo cual fue impugnado en el acto de audiencia por el señor Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas, L.. P.E.C.M.

  1. Sustentado el recurso de apelación, ingresó a la Sala integrada por los Magistrados W.S.F., A.A.A.C. y E.M.B.S., el día 7 de junio de 299, es un expediente de tres tomos, fue elaborado el proyecto el 9 de junio del presente año y dictada la Resolución el día 20 de junio de 2000, por medio de la cual revoca la orden de libertad provisional de los señores J.M.D.Y.L.R.G., porque tratándose de un delito contra la salud pública relacionado con drogas, al reemplazar la medida cautelar personal de detención preventiva por otra, debía someterlo a consulta al Supeiror, tal como lo establece el artículo 23 de la Resolución Ejecutiva Nº 101 de 1994, dictada por la Asamblea Legislativa pra compendiar las Leyes 23 de 1986 y 13 de 1994, además en esta causa no han ocurrido las excepciones contempladas en el artículo 2417 del Código Judicial, subrogado por el artículo 2 de la Ley 43 de 1997, que permite conceder la libertad cuando el procesado hubiese...

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