Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 2001
| Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
| Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. C.E.C.G. a favor de A.B.R. DE DAYA, Y.D.C.S.G. y E.G.H.F., investigadas por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsificación, y contra el Fiscal Undécimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá.
Los hechos que originaron la interposición de la presente acción constitucional guardan relación con la denuncia interpuesta por el señor A.A.A., el 23 de agosto de 2000, en la cual manifiesta que fue objeto de un secuestro el 10 de agosto del año 2000, por parte de la empresa CARIBBEAN IMPORT & EXPORT S. A., en la que fungía como Gerente de Ventas para Centro y Sur América, siendo la gerente general y propietaria de dicha compañía la señora AMINA BHIKÚ DE DAYA.
Explica que al presentarse ante el Juzgado Décimo Quinto de Circuito, Ramo Civil, en el cual radica la causa civil en su contra, revisó la demanda de secuestro y se percató que en el expediente reposaban copias de unos documentos (letras de cambio) que le fueron hurtados de un maletín que estaba en el interior de su automóvil, hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999 y que había denunciado ante las autoridades.
Igualmente, observó que el memo del cheque Nº000283 de 9 de octubre de 1998, que le había entregado la empresa en mención, estaba alterado, pues decía "préstamo a A.A." y debía decir "adelanto de comisión", tal como aparece en la copia del cheque original que él poseía(F.2 del expediente principal).
De otra parte, sostiene que, para que la empresa CARIBBEAN IMPORT & EXPORT S. A. pudiera realizar el secuestro en su contra necesitaba las letras firmadas por él para equiparar la firma de ésta con la del cheque y así sustentar que le debía dinero a dicha empresa; indica que eran cinco letras, pero en el expediente solo aparecen las que le fueron hurtadas de su maletín, las que no estaban notariadas pero en el expediente sí aparecen notariadas y aportó copias de los documentos que le fueron hurtados, entre estos, la copia simple del cheque Nº000283 el cual no estaba alterado (F.2 del cuaderno principal).
Finalmente, el denunciante manifiesta que ya había cancelado el préstamo que tenía con la empresa en comento y señala como responsables de los hechos cometidos en su contra a las señoras A.B.R. DE DAYA y E.G.H.F., propietaria y representante legal de la empresa, respectivamente (F.3 del expediente principal).
EL APELANTE
El Licdo. C.G. solicita a esta Superioridad la revocatoria de la resolución venida en apelación y en su defecto se declare ilegal la orden de restricción de libertad, mediante la imposición de medidas cautelares contra las señoras AMINA BHIKÚ RAWAT DE DAYA, YOVALINA DEL CARMEN SALGADO y E.G.H., puesto que considera que al no existir el presupuesto de tipo penal no puede haber vinculación fáctico jurídica ante los hechos investigados (F.31 del cuadernillo de Hábeas Corpus).
Explica el apelante que sus poderdantes rindieron declaración indagatoria y en sus deposiciones quedó claramente establecido que las correcciones llevadas a cabo al cheque Nº000283 de Pribanco, visible a foja 7 del expediente, fueron realizadas por asuntos de naturaleza contable, toda vez que se trataba de un préstamo, y por error se encontraba la frase "adelanto de comisión" (F.32 del cuadernillo de Hábeas Corpus).
Continúa señalando que el hecho tuvo que ser corregido en el Departamento de Contabilidad, donde trabajaban varias personas y a las que no se le ha investigado, endilgándosele esta situación a la señora YOVALINA SALGADO y E.H., quienes firmaron el documento antes que se corrigiera y a la señora A.B., quien sólo recibió el estado contable de la empresa respectiva, por tanto estima que no se configuran los hechos que se le imputan a sus poderdantes (Fs.32-33 del cuadernillo de Hábeas Corpus).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en resolución calendada 2 de agosto de 2001, señaló que del estudio de las constancias procesales considera que debe decretarse la legalidad de las medidas cautelares impuestas a AMINA BHIKÚ DE DAYA, por cuanto que militan en autos elementos que vinculan con los hechos investigados, pues aparece como representante legal de la...
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