Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. C.E.C.G. a favor de A.B.R. DE DAYA, Y.D.C.S.G. y E.G.H.F., investigadas por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsificación, y contra el Fiscal Undécimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la interposición de la presente acción constitucional guardan relación con la denuncia interpuesta por el señor A.A.A., el 23 de agosto de 2000, en la cual manifiesta que fue objeto de un secuestro el 10 de agosto del año 2000, por parte de la empresa CARIBBEAN IMPORT & EXPORT S. A., en la que fungía como Gerente de Ventas para Centro y Sur América, siendo la gerente general y propietaria de dicha compañía la señora AMINA BHIKÚ DE DAYA.

Explica que al presentarse ante el Juzgado Décimo Quinto de Circuito, Ramo Civil, en el cual radica la causa civil en su contra, revisó la demanda de secuestro y se percató que en el expediente reposaban copias de unos documentos (letras de cambio) que le fueron hurtados de un maletín que estaba en el interior de su automóvil, hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999 y que había denunciado ante las autoridades.

Igualmente, observó que el memo del cheque Nº000283 de 9 de octubre de 1998, que le había entregado la empresa en mención, estaba alterado, pues decía "préstamo a A.A." y debía decir "adelanto de comisión", tal como aparece en la copia del cheque original que él poseía(F.2 del expediente principal).

De otra parte, sostiene que, para que la empresa CARIBBEAN IMPORT & EXPORT S. A. pudiera realizar el secuestro en su contra necesitaba las letras firmadas por él para equiparar la firma de ésta con la del cheque y así sustentar que le debía dinero a dicha empresa; indica que eran cinco letras, pero en el expediente solo aparecen las que le fueron hurtadas de su maletín, las que no estaban notariadas pero en el expediente sí aparecen notariadas y aportó copias de los documentos que le fueron hurtados, entre estos, la copia simple del cheque Nº000283 el cual no estaba alterado (F.2 del cuaderno principal).

Finalmente, el denunciante manifiesta que ya había cancelado el préstamo que tenía con la empresa en comento y señala como responsables de los hechos cometidos en su contra a las señoras A.B.R. DE DAYA y E.G.H.F., propietaria y representante legal de la empresa, respectivamente (F.3 del expediente principal).

EL APELANTE

El Licdo. C.G. solicita a esta Superioridad la revocatoria de la resolución venida en apelación y en su defecto se declare ilegal la orden de restricción de libertad, mediante la imposición de medidas cautelares contra las señoras AMINA BHIKÚ RAWAT DE DAYA, YOVALINA DEL CARMEN SALGADO y E.G.H., puesto que considera que al no existir el presupuesto de tipo penal no puede haber vinculación fáctico jurídica ante los hechos investigados (F.31 del cuadernillo de Hábeas Corpus).

Explica el apelante que sus poderdantes rindieron declaración indagatoria y en sus deposiciones quedó claramente establecido que las correcciones llevadas a cabo al cheque Nº000283 de Pribanco...

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