Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.F. ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Sentencia de 14 de septiembre de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se declara legal la detención preventiva de N.M.A., a quien se le vincula con los supuestos delitos de tráfico ilícito de drogas, simulación de hechos punibles, delitos contra la libertad individual y otros. Dicha sentencia resolvió en primera instancia la acción de habeas corpus promovida contra la Fiscal Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Como se indica en el fallo de primera instancia, "al señor N.M.A. lo vinculan con la acción de intentar comprometer al señor A.B.O. con el supuesto delito contra la salud pública relacionado con drogas y para ello le introdujeron en su vehículo un kilo de cocaína, esta acción la llevó a cabo el señor E.G. con la ayuda del Agente J.G. Alvarado (a) "BALLENATO", también lo vinculan con otros delitos, conforme a la demanda formulada por el señor BUCARÁN ante la Procuraduría General de la Nación, el día 27 de enero de 1992 (fs. 1-16) y así lo declaran los señores J.G. Alvarado (a) "Ballenato" (FS. 31-32), J.A. (fs. 33-34) y E.G. (fs. 35-38), cuyas declaraciones extra-juicio fueron debidamente ratificadas ante la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, tal como consta de fojas 83 a 94" (fs. 14-15).

Se observa asimismo, que en la sumarias que se adelantan consta "copia del proceso penal seguido al señor A.B.O. (fs. 99-342), por el supuesto delito de tráfico ilícito de drogas, el cual concluyó con un sobreseimiento definitivo y se demostró en el mismo que la droga encontrada en el vehículo respondía a la finalidad de ocasionarle daños al señor BUCARAM" (fs. 15).

De acuerdo al fallo de primera instancia, "en el proceso bajo examen, el señor N.M.A. y otras personas están vinculadas con un concurso material delictivo, y uno de los hechos punibles consiste en el tráfico ilícito de drogas previsto en el Capítulo V, T.V., Libro Segundo del Código Penal, porque la modalidad delictiva para el tráfico ilícito de drogas, prevista en el artículo 258 del Código Penal, prevé el traspaso de la droga a cualquier título y ello contempla sanción de 5 a 10 años. Uno de los verbos rectores significa traspasar la droga y a cualquier título, ese concepto involucra la situación planteada". Señala el Tribunal a quo que en estas sumarias las pruebas testimoniales y documentales aportadas acreditan la existencia del hecho punible que se investiga, y la orden de detención expedida cumple con las formalidades legales exigidos por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

El apelante sustenta la alzada interpuesta, señalando en lo medular lo siguiente:

"... y partiendo de la versión del inculpado E.G.J., al político A.B.O., se le impusieron en el baúl de su carro, un kilo de cocaína, el cual fue sacado de...

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