Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El detenido A.V.L. actuando en su propio nombre y representación ha presentado acción de H.C. a su favor, en contra del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por considerar que la privación de libertad que viene padeciendo vulnera el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Panamá.

El señor V.L. fue aprehendido junto a ALBERTO BARAJAS o B.R. por funcionarios aduaneros en el aeropuerto internacional de Tocumen, ya que se detectaron irregularidades en el pasaporte de BARAJAS o R., así como en el equipaje de ambos.

Al revisarles el equipaje se encontraron sustancias ilícitas, que presumiblemente era droga, lo que fue confirmado al efectuarse los peritajes de rigor.

Estas personas al rendir sus descargos señalaron que las maletas fueron arregladas en Colombia por un sujeto de nombre GABRIEL, desconociendo mayores detalles sobre esta persona y explicaron en sus indagatorias que el destino final era la ciudad de México.

Aceptaron la comision del ilícito, aduciendo a su favor la precaria situación económica en la que vivían en su país natal, México.

Frente a estos hechos, el agente instructor encargado del sumario giró la providencia de detención preventiva para ambos encartados, de la cual V.L. muestra su inconformidad, a través de esta acción constitucional.

EL ACCIONANTE

Al exponer su inconformidad con la privación de libertad de que es objeto, A.V.L. señaló que se le ha vulnerado el artículo 23 de la Carta Magna, ya que las autoridades de Migración con prepotencia y abuso de autoridad lo despojaron de su pasaporte y cédula de identidad, así como de sus credenciales de estudiante. Agrega que su boleto aéreo era de Colombia-México, pero al hacer escala en Panamá es detenido de manera arbitraria, ya que se le ordenó bajar del avión.

Manifiesta no ser el propietario del equipaje y por ende no debió despojársele de sus documentos de identidad, ni privársele de su libertad, ni del equipaje, toda vez qe no se contaba con un mandamiento judicial que permitiera tal acción.

Concluye recordando principios de la declaración Universal de los Derechos Humanos que lo protegen de situaciones, como éstas.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

Al contestar el mandamiento de Hábeas Corpus, librado en su contra, el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, señaló a través del oficio No. FD1-T05-5042-99 que:

  1. Si es cierto que se ordenó la detención del ciudadano A.L.V., la misma fue emitida en forma...

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