Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. F.B.P., interpuso acción de habeas corpus preventivo a favor de J.F.U. y contra el Director de la Policía Nacional.

EL ACCIONANTE

En lo medular su escrito, el abogado del beneficiario con la presente acción manifiesta que FOX UREÑA no ha sido investigado por delito alguno y que desde el día 2 de diciembre del año en curso ha sido víctima de una persecución por parte de agentes de la Policía Nacional porque supuestamente no ha cancelado algunas infracciones de tránsito.

Agrega que unidades del orden público, uniformados o de civil, se han apersonado a la casa de FOX UREÑA para detenerlo sin que medie orden escrita expedida por autoridad competente y no se le ha informado a éste o a sus familiares el motivo pro el cual se les está persiguiendo.

Igualmente, sostiene el Licdo. B.P. que algunos efectivos policiales al mando del Director de la Policía Nacional, a través de los medios de comunicación, han declarado que su poderdante ha cometido más de 1.000 infracciones de tránsito, sin lograrse comprobar que en realidad que este hecho sea cierto, lo que viola la garantía fundamental de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 22 de nuestra Constitución.

Por lo que antecede, el letrado solicita se declare ilegal toda acción que pretenda privar de su libertad al señor J.F.U..

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

Primeramente, se debe indicar que la acción de Habeas Corpus es un instrumento procesal idóneo para reclamar contra cualquier acto de autoridad que lesione la libertad ambulatoria de los ciudadanos, fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley.

En el presente caso se observa que, mediante providencia de 14 de diciembre de 2001 se procedió a librar mandamiento de Habeas Corpus contra la autoridad demandada, señor C.B.W., Director de la Policía Nacional, y a través de Nota AL-0167-01, de 17 de diciembre, el funcionario demandado expresó lo siguiente:

A. No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano J.F.U., ni por escrito ni verbalmente.

B. Queda explicado en el literal anterior.

C. No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes, a la persona que se ha mandado a presentar.

Tal como se observa en el informe transcrito, no se ha decretado orden de detención preventiva contra el señor F.N., requisito esencial para que prospere el...

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