Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado RAMÓN QUINTO ZAMBRANO, mediante escrito interpone ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus en favor del señor J.C.C.C. de nacionalidad ecuatoriana y contra el Director de Migración y Naturalización a fin de que se decrete ilegal la detención que sufre su patrocinado.

EL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado QUINTO ZAMBRANO, que su representado fue detenido el día 6 de noviembre de 1998, en el Puerto de C.S., cuando viajaba en barco rumbo al Ecuador y señala el abogado defensor que no se le mostró a su cliente documento alguno en que se ordenara su detención.

Igualmente señala el accionante que, el señor C.C. no tenía como destino Panamá, sino que se encontraba de paso ya que se dirigía a Ecuador, su tierra natal, tal como lo demuestra el pasaporte y la visa que éste portaba al momento de su detención.

Observa el Licdo. QUINTO ZAMBRANO que, la detención hecha a su cliente no cumple con los requisitos establecidos por el Código Judicial en sus artículos 2566 y 2568, que desarrollan lo preceptuado en el artículo 22 dela Constitución Nacional, toda vez que al detenido no se le ha mostrado aún la orden de detención, se le ha mantenido recluido en el Centro Penitenciario La Joya sin informarle los motivos de su detención y solo se le ha dicho que está a órdenes de Migración.

Continúa diciendo el letrado que no se ha acreditado en este proceso indicio alguno que demuestre el fundamento de las órdenes de detención y deportación decretadas, de lo que desprende una serie de infracciones a normas tanto constitucionales como de procedimiento penal, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, el Licdo. QUINTO ZAMBRANO formuló en su escrito una solicitud especial de que se acoja el recurso y se decrete la libertad de su cliente detenido en el Centro Penitenciario La Joya.

AUTORIDAD DEMANDADA

El día 9 de diciembre, luego de realizar el reparto correspondiente, se designa a este despacho la sustanciación del presente caso; acto seguido, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus al Director de Migración y Naturalización, L.. G.G.S., el cual no le dio respuesta a la solicitud formulada por esta Corporación de Justicia. (Fs. 6-7)

Mediante Oficio SGP-2107-98 fechado 17 de diciembre de 1998, el Dr. C.H.C.G., vía fax, procede a solicitar a la autoridad demanda que dé respuesta al escrito que se le envío en días anteriores, el cual fue entregada a ese despacho el 10 de diciembre de 1998 a las...

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