Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S.G. en representación de la señora Y.M.P.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El actor fundamenta su pretensión en que Y.M.P. RAMOS no es la propietaria de la droga incautada y, además, es una madre que amamanta a su hija de un año.

Acogido el presente recurso se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra el funcionario demandado, quien oportunamente mediante oficio Nº FDO-1206-98, de 31 de diciembre de 1998, rindió su informe en los siguientes términos:

"PRIMERO: La ciudadana Y.M.P. fue detenida por orden escrita por esta Fiscalía fechada dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivaron la detención de la sindicada tienen inicio cuando el Juez Segundo Nocturno de Policía de Panamá, con apoyo de unidades de la Policía Nacional, realiza diligencia de allanamiento en el edificio Los R. Nº 4, apartamento Nº 18 ubicado en calle 28 El Chorrillo, donde se encontraban los señores V.A.S. PRESTAN y Y.M.P. RAMOS.

Durante la revisión del lugar se pudo encontrar un (1) envoltorio que contenía setenta y seis (76) sustancias sólidas color crema y once (11) envoltorios de papel aluminio cada uno con una sustancia sólida de color crema, y otro envoltorio con veintitrés (23) sustancias sólidas color crema y treinta y tres (33) envoltorios de papel aluminio con sustancias granuladas, además de un cartucho plástico transparente con polvo blanco, presuntamente droga (cocaína).

TERCERO

Al ser sometida a los rigores de la indagatoria, Y.M.P. manifiesta que vio a un sujeto guardar la droga en cuestión y que la recogió con el fin de consumir una parte y vender o regalar el resto. Aduce ser consumidora de cocaína desde hace tres (3) meses y afirma que S. PRESTAN no tenía conocimiento de la existencia de la droga en la casa allanada.

CUARTO

La sustancia ilícita incautada fue remitida al Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, sin embargo, el resultado del análisis practicado sobre la evidencia en comento aún no ha remitido a este Despacho.

QUINTO

El fundamento de Derecho que nos obliga a ordenar y mantener la detención preventiva de Y.M.P. RAMOS se encuentra contemplado en los artículo 2148 y 2159 del Código Judicial dado que ha quedado patente su participación en el hecho...

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