Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.E.C.O., ha promovido acción de habeas corpus a favor de EDUARDO DEL CARMEN GONZÁLEZ UREÑA y contra el Director de la Policía Nacional, alegando que el señor E.D.C.G.U. está detenido ilegalmente en la Policía Nacional con sede en Ancón, sin que medie justificación legal y sin permitirle la asistencia de un profesional del derecho.

Oportunamente se libró mandamiento de Habeas Corpus y el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó, por medio del oficio Nº DAL-0282 de 23 de febrero de 1995. En este documento el Director General de la Policía Nacional expresó que la Institución que él dirige no ordenó la detención del señor G.U., quien se encuentra custodiado en las instalaciones a su cargo a órdenes del Fiscal Auxiliar de la República. Ante este informe se libró el correspondiente mandamiento de Habeas Corpus y se ordenó a la autoridad demandada que rindiera un informe de su actuación en este caso.

Atendiendo a este requerimiento el señor F.A. de la República mediante oficio Nº 3577 de 24 de febrero de 1994, manifestó lo siguiente:

"a). Sí ordené la detención preventiva del prenombrado E.D.C.G.U.; y la misma fue por escrito mediante providencia calendada el 23 de febrero del año que decurre (fojas 106-109).

  1. Los motivos o fundamentos de hecho, se da al ejecutarse un operativo a nivel Nacional por parte del D.I.I.P. de la Policía Nacional, se da la captura del señor E.D.C.G.U., por parte de los Agentes que participaron en el operativo, quienes le encuentran en su poder un vehículo marca Nissan Sentra, con motor Nº 144749168, matrícula del 94 número 768443, el cual de acuerdo a los agentes captores, el vehículo de marras guarda relación con denuncia de H. en la República de Costa Rica (foja 3).

    Así mismo y de acuerdo a las fotocopias autenticadas por el Tesorero Municipal de Bugaba, relacionadas con el vehículo que mantuviera en su poder el prenombrado señor E.D.C.G.U., se aprecia en las mismas, la inscripción a nombre de M.A.R.M., señalandose adicionalmente que dicho vehículo es reconstruido de acuerdo a Nota o Certificación que suscribiera D.L.E. a solicitud de M.A.R.M. (fojas 8-9).

    Ante esta situación y dado que se ha establecido en el presente negocio que las reconstrucciones, que certificara el señor D.L.E., no son ciertas ya que es una modalidad utilizada por el señor D.L.E., quien adicionalmente se encuentra detenido y es el dueño del Taller que certificara las reconstrucciones. Así como también la...

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