Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.E.H., actuando en su condición de apoderado judicial del señor A.E.M.H., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que la detención de A.E.M.H. es ilegal porque las declaraciones que lo vinculan con el delito de homicidio en grado de tentativa, carecen del valor probatorio legalmente exigido y, además, la pena correspondiente a este hecho punible es inferior a los dos años de prisión.

Acogida la acción de habeas corpus y librado el mandamiento respectivo, el Magistrado W.S., en su calidad de sustanciador del proceso penal seguido contra A.E.M.H., lo constestó en los siguientes términos:

"A- La detención preventiva del señor A.M.H. fue decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 13 de diciembre de 1993, así consta a fojas 54 y 55, formulándole cargos por un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, pero un Juzgado de Circuito le concedió fianza de excarcelación y posteriormente declinaron el negocio al Tribunal Superior.

B- Mediante resolución con fecha de 8 de enero de 1996, visible de fojas 165 a 172, fue proferido auto de enjuiciamiento criminal contra el señor A.E.M.H., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo texto legal, es decir, por el delito de H.D. en grado de Tentativa y decretó la detención preventiva. Se trata de disparo de arma de fuego contra una persona que ha quedado parapléjica y los móviles se refieren a intenciones de robo. Esa resolución quedó ejecutoriada y fue presentada Demanda de Hábeas Corpus en el mes de junio de 1997, contra la detención preventiva del señor M.H., que fue declarada legal mediante fallo de 27 de junio de 1997, proferido por el Pleno de la Corte Suprema, visible de fojas 185 a 188.

Por medio de resolución con fecha 12 de noviembre de 1997, consultable de fojas 244 a 248, es denegada la petición de reemplazo de la medida cautelar personal de detención preventiva por otra al señor A.E.M.H..

C- Actualmente mantenemos a nuestras órdenes al señor A.E.M.H. y el proceso está pendiente de notificarle al señor H.M. la renuncia del poder del L.. P.M.M.N..

A juicio del Pleno de la Corte, la detención decretada por el Segundo Tribunal Superior contra A.E.M.H. es legal, porque fue dictada por...

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