Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor R.M., en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.

El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

... me acojo al artículo 2573 del Código Judicial, que lee: La demanda de Habeas Corpus puede interponerlo la persona agraviada ... y concurro ante su excelencia con todo respeto, con la finalidad de solicitar Ejecución de sentencia en la República de Panamá, por los cargos formulados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

...

"PRIMERO: El suscrito, ciudadano panameño, recluido en El Centro de Rehabilitación El Renacer, a pulgar (sic) la pena de 295 meses de prisión, IMP.

SEGUNDO

La Corte que condenó al S. a cumplir esta pena de prisión, fue la del Distrito de Columbia de Los Estados Unidos de América, mediante sentencia del 26 de noviembre de 1991.

TERCERO

El o los delitos por el cual el S. fue condenado fueron así: Distribución de cocaína base, conspiración para Distribuir Cocaína a cumplir 235 meses de prisión; en el Cargo once a 120 meses de prisión; en el Cargo Doce a 60 meses de prisión y en los Cargos Quince a Veinte a Cuarenta y Ocho (48) meses de prisión todas estas sentencias para ser cumplidas al mismo tiempo (Concurrentes) y en el Cargo Diez a Sesenta (60) meses de prisión por la Posesión de un Arma de Fuego para ser pagadas o servidas consecutivamente a las demás.

CUARTO

El suscrito ingresó bajo custodia continua (sic) Federal de los Estados Unidos, desde el 14 de febrero de 1991.

QUINTO

Los delitos de Distribución de Cocaína equivalen en Panamá a la Ofensa descrita en la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 como Tráfico Ilícito de Drogas el cual conlleva una pena entre cinco (5) y Diez (10) años de prisión. Los cargos trece y catorce (conspiración para Distribuir Cocaína y mantener un lugar para M. y Distribuir Cocaína) equivalen al descrito como Asociación Ilícita en Delitos relacionados con Drogas (Artículo 1ero. De la Ley 23 de Diciembre de 1986). Cuya pena es de dos a cinco (5) años; en los cargos del Quince al Veinte (15-20) se le condenó por el uso Ilegal de Facilidades de Comunicación (teléfono) lo cual no es delito tipificado en el código Penal de la República de Panamá; en el Cargo número diez (10) fue sentenciado a sesenta (60) meses por la posesión de un Arma de fuego, lo cual no es una falta administrativa en Panamá y...

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