Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver la acción de Habeas Corpus presentada por el licenciado V.H. a favor de la señora M.H.G.D.G. contra el F.S. Especializado en delitos relacionados con drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Manifiesta el licenciado H. que la señora G. de G. al ingresar al país procedente de la ciudad de México, no declaró la suma de trescientos mil balboas (B/300,000.00) que trajo consigo en su equipaje al descubierto; que al realizar las investigaciones sobre la procedencia y destino de ese dinero, la Dirección de Aduana concluye -luego de investigar a los comerciantes de la Zona Libre de Colón- que el mismo es producto de la compra y venta de mercancías en Zona Libre.

Sin embargo, sostiene que la Fiscalía Segunda Especializada en delitos relacionados con drogas, sólo por conjeturas -no probadas- de agentes encubiertos, pretende establecer que el dinero introducido por su representada en su equipaje, es producto del tráfico de drogas y se le ha relacionado con las sumarias seguidas a N.A. por supuesto delito contra la Salud Pública, sin motivos previamente definidos por la ley. Siendo que la Dirección de Aduanas procedió a calificar y sancionar el delito fiscal que constituye el hecho de ingresar dinero al país en cantidades mayores de diez mil (B/.10,000.00) balboas.

Afirma que la señora G. de G. al rendir declaración indagatoria y posterior declaración jurada dentro del sumario seguido al señor A. ha cooperado, señalando que B.W. (Benny) es la persona que entregó el dinero y lo reciben los comerciantes de la Zona Libre. Además que aportó los recibos respectivos y aclaró porqué el dinero era traído en efectivo (mercado negro de divisas) lo que fue corroborado por el señor Y.M.D., comerciante en Zona Libre en su declaración.

Luego entonces considera ilógico que después de las declaraciones rendidas por los comerciantes de Zona Libre que constan en el expediente (Sajed International, S.A., Y.M.D. (f. 332) y el Fortin, S.A., A.H. (fs. 481-489) donde se llegó a la conclusión de que este dinero era producto de relaciones comerciales lícitas, no se allanó a ninguna empresa de Zona Libre, como tampoco se decomisó el dinero recibido, ni sus representantes legales indagados y mucho menos detenidos en forma preventiva.

Por lo expuesto, solicita la inmediata libertad de M.H.G. de González (fs. 1-5).

SUSTANCIACIÓN

Mediante providencia de 16 de julio de este año, se acogió la presente demanda y al dársele el impulso procesal correspondiente, el...

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