Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 1998

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Dr. E.N.W. ha presentado, a favor de R.J.S.A., acción de habeas corpus contra la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a fin de que se declare ilegal la medida privativa de libertad que se le ha impuesto, mediante resolución de 23 de septiembre de 1998, dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República.

El beneficiario de esta acción constitucional subjetiva se le investiga por la supuesta comisión del delito de homicidio en perjuicio de J.J.J.M., hecho ocurrido el 20 de septiembre de 1998, en el sector de La Loma de San Cristóbal, J.D., producto de un intercambio de disparos entre dos grupos de personas que mantenían una fuerte discusión.

Por acogida la presente causa constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, conforme lo dispone el artículo 2582 del Código Judicial. En su informe de conducta manifiesta la funcionaria que "Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo la Fiscalía Auxiliar de la República, para ordenar la detención preventiva de R.J.S.A., quedan plasmados en la anterior resolución, y son el hecho punible, la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento de un Cadáver, y la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos, donde participó como reconocedora la testigo G.E.B. (sic) quien reconoce a REYNALDO STERLING como la persona que provocó el problema (fs. 91), presente en el lugar de los hechos, que amenaza de darle muerte al hoy occiso, y posteriormente sale en forma precipitada del lugar" (f. 6 cuaderno de habeas corpus; subraya la Corte).

Cumplidos todos los trámites correspondientes a esta acción constitucional, corresponde a este tribunal colegiado examinar si la orden que restringe la libertad corporal de S. cumple con los requisitos que establecen tanto la Constitución como la ley; es decir los contemplados en el artículo 21 del Estatuto Fundamental y 2159 de la excerta procesal.

La detención preventiva es una medida cautelar personal que afecta la libertad corporal, derecho subjetivo de carácter superior. Por tanto, debe decretarse con apego estricto a las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

El artículo 2159 del Código Judicial establece que la diligencia mediante la cual se decreta la restricción preventiva de la libertad corporal expresará, so pena de nulidad, el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que figuran...

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