Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.D.R., en representación del ciudadano de nacionalidad haitiana, señor JEAN ERNEST BOSKET, presentó recurso de apelación contra el fallo de 17 de enero de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual declara legal la detención de su representado, al resolver acción de habeas corpus presentada contra la orden de detención que lo mantiene privado de libertada desde el 27 de agosto de 1993.

La resolución impugnada se basa en que la orden de detención responde a la realidad procesal, y, esencialmente al delito que se le imputa, que es el de tráfico internacional de drogas, que de acuerdo con la ley tiene una penalidad que conlleva la medida cautelar personal adoptada. Bajo supuesto de exclusión, el Tribunal cita el artículo 2565 del Código Judicial que se refiere a los actos sin fundamentos legal que no pueden justificar la detención preventiva y llega a la conclusión de que al ciudadano BOSKET no se le han mermado sus garantías constitucionales, ni se le ha juzgado más de una vez por la misma causa, no está amparado por una ley de amnistía ni por un decreto de indulto y su detención ha sido ordenada por autoridad competente.

Por su parte, el recurrente anota en su escrito de sustentación, que su defendido es un refugiado político, que se gana el sustento con el oficio de guía turístico en el área de la Zona Libre de C., que la autoría del hecho investigado y que consiste en la introducción de un maletín con sustancias ilícitas por la cantidad de 8.093.33 gramos, dentro de unas cajas de mercancías compradas para su exportación al caribe, atribuible a EMILE GASNEER, quien compró la mercancía en uno de los establecimientos comerciales de Zona Libre, portaba el maletín e introdujo el mismo en las cajas, no así a BOSKET, quien se limitó a servirle de guía turística, servicio por el cual recibió la suma de B/.50.00.

Añade el licenciado D.R. que al contrario de lo que sostiene el a-quo, en este caso hay merma de las garantías procesales, con violación del artículo 22 constitucional, en virtud de que la detención se apoya exclusivamente en el indicio de presencia, sin otro apoyo probatorio en el expediente.

Para una mejor apreciación de este caso, se pidió que se remitieran los antecedentes que recogían la investigación penal adelantada, que a la fecha estaba asignada al Juzgado Sexto de Circuito, Ramo, Penal, para calificar una declinatoria de competencia de carácter territorial advertida por...

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