Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.E.S. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor del ciudadano L.H., quien se encuentra actualmente en la cárcel de La Joyita, contra el Fiscal Segundo de la Fiscalía Especializada en los Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

El licenciado S. sostiene que no existe en el expediente ningún elemento procesal que sirva de apoyo a la pretendida vinculación de su defendido, el señor L.H. con el hecho punible investigado cuya pretensión es considerarlo autor material del delito de tráfico de droga, por las autoridades en la modalidad de venta.

Señala que motivado por la diligencia de allanamiento efectuada el día 7 de abril de 2000 por el Corregidor de Curundú a la residencia del señor L.H. ubicada en el sector el Aguila, casa 1312, donde se encontró 135 pedazitos de piedra y 24 carrizos de material plástico transparente, contentivos de cocaína y ciento cuarenta balboas (B/140.00); el Fiscal Segundo mediante resolución del 11 de abril de 2000, ordenó su detención preventiva.

Manifiesta que según informe de novedad, en la casa de B.Q.S. habían armas de fuego que eran utilizadas para cometer ciertos ilícitos, lo que motivó la diligencia de allanamiento.

Y como dueña y propietaria de la casa, la señora Q.S. recibió a las autoridades, aceptando la existencia del dinero y la droga encontrada; pero justificando que un sujeto apodado "J." que reside por S.M., es la persona que le entregó un pantalón, el cual contenía la droga.

Estima el accionante que la excepción planteada por la señora Q.S. escapa de la lógica, por lo que concluye que ella es consciente de su acto ilícito, tal como lo señaló el funcionario de Instrucción.

Afirma el accionante que al joven L.H., se le detiene en el preciso momento que está llegando a la casa; pero que según el acta de allanamiento no se le encontró ningún elemento vinculante con el hecho investigado; ya que su representado siempre se ha dedicado a actividades lícitas, y que hacía escasos meses fue liquidado como trabajador del supermercado Extra.

Por lo que concluye que el Funcionario de Instrucción violó las normas de procedimiento y garantías constitucionales que dan asidero para ordenar la detención preventiva, dado que no observó que L.H., sale cotidianamente a temprana hora a realizar cualquier acción sana para ganar algo de dinero y su ausencia en dicha morada, lo libera de cualquier acto que haga la señora Bienvenida Q.S..

Solicita así, se declare que es ilegal la...

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