Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante un breve escrito que aparece a folio 1 de este expediente, el licenciado M.M.O. presentó recurso de habeas corpus a favor de F.C.C. y en contra del Fiscal Auxiliar de la República, a quien acusa de haber detenido injustamente en la cárcel modelo a su representado sin que exista causa o motivo legal para ello.

Librado el mandamiento de habeas corpus en la fecha de presentación del recurso, se solicitó a la autoridad acusada el informe correspondiente sobre las razones y el fundamento legal que tuvo para ordenar la privación de libertad de F.C.C., a lo que respondió mediante el oficio Nº7879, que aparece a folios 4 y que ingresó a la Secretaría General de la Corte el 12 de julio, en el que el licenciado OMAR A. MACÍAS SALINAS, F.A. de la República, acepta que ordenó la detención preventiva del accionante, a quien se le sindica por el delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor M.Y.A.B.. Además, adjuntó el expediente de 40 folios que contiene la investigación adelantada con motivo de la denuncia presentada por la señora R.E.B.D.A., en representación de su menor hija, por el delito de violación carnal y contra F.C.C..

En la documentación que integra el expediente mencionado aparecen diferentes declaraciones de las partes involucradas en el hecho, además de la constancia de nacimiento de la menor afectada y el dictamen pericial procedente del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, firmado por el doctor J.G., médico forense patólogo, en el que aclara que el examen físico hecho a la menor M.Y.A.B., de diez años de edad, no demuestra que haya sido objeto de atentado sexual, en virtud de que no se encuentra desflorada, no existen señales de violencia con fines sexuales y no se encuentra embarazada. Como consecuencia de este dictamen, la calificación inicial que se hizo del delito de violación carnal se corrigió por el de actos libidinosos y en proveído de 30 de abril de 1993 (fs. 23-24) el representante del Ministerio Público dispuso ordenar la detención de F.C.C. por considerar que se habían reunido las exigencias previstas por los artículos 2148 y 2159 del Código...

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