Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.A. de V. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de EDILDA ALEMÁN QUIROZ y contra el Fiscal Primero en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIONANTE

La licenciada A. de V. solicita que atendiendo a un juicio crítico y valorativo se decrete ilegal la detención preventiva que padece su representada E.A.Q. y se proceda a su sustitución por una medida cautelar menos represiva y grave como las contenidas en los literales a,b,c, y d del artículo 2147-F del Código Judicial.

Como fundamento a su solicitud, expone que su representada se encuentra detenida preventivamente desde el 1 de junio de 2000 como consecuencia de un allanamiento a una residencia ubicada en el sector del R., corregimiento de Pedregal, luego que se realizara una compra controlada de estupefacientes, para la cual se utilizaron cuatro billetes de un balboa con los cuales se realizó la supuesta compra venta de dos sustancias sólidas de color crema que se presume fuera cocaína, y la incautación de un pequeño envoltorio de supuesta hierba seca que se presume fuera marihuana, y una bolsa donde se recuperaron algunos de los billetes previamente marcados.

Afirma que su representada no guarda vinculación con ese hecho, dado que en el momento de su detención no se le ocupó sustancia ilícita alguna en su persona ni el dinero marcado, el cual fue encontrado en la persona de A.M., tal como consta en el acta de diligencia de allanamiento. Así como que también se acredita en autos que su representada no reside en la casa allanada sino en el área de San Joaquín Multi 47 y que se encontraba presente en el exterior de la casa objeto del allanamiento ya que pretendía cobrarle a su tío L.Q. (a) "Telefon" la suma de B/:15.00 que éste debía entregarle en concepto de un "Susu" o Ahorro que entre varias personas periódicamente realizaban.

Agrega que su representada no registra antecedentes penales, tiene un domicilio fijo en la República de Panamá, es madre de tres menores niñas, una de los cuales tiene un año de edad y es amamantada por su madre, aunado a que esta menor fue intervenida quirúrgicamente el 17 de octubre de 1999 en el estómago por una Invaginación Intestinal y se le realizó una Laparoctomia Exploratoria más una reducción manual del intestino y se le dio salida el 20 de octubre del mismo año, trayendo como consecuencia que dependa a su corta edad de la leche materna que su madre periódicamente le proporciona. Sin embargo su alimentación se ha...

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