Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación Judicial, recurso de habeas corpus interpuesto por el Defensor de Oficio, licenciado D.M., a favor de MIGDALIA PINEDA y contra el F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, a fin de que se declare ilegal la detención preventiva que se mantiene sobre su patrocinada.

LA ACCIÓN

Manifiesta el licenciado MONTENEGRO, que mediante resolución de 20 de junio de 1998, el Fiscal Auxiliar de la República, decretó la detención preventiva de MIGDALIA PINEDA, por el delito de homicidio en perjuicio de G.E.C.G. y su menor hijo F.C.. Posteriormente, dicha medida de privación de libertad, la mantiene el F.C. Superior, mediante resolución de 24 de junio de 1998.

El recurrente fundamenta su acción en base al artículo 2147-D del código Judicial, toda vez que según examen médico realizado por el Dr. E.A., se certifica el estado de embarazo de MIGDALIA PINEDA. Además, la procesada sufre de sangrado vaginal, contracciones y dolores bajo el vientre, y se queja de cefaleas.

Agrega el recurrente, que en autos consta, que M.P. se entregó voluntariamente, que ha brindado colaboración para el esclarecimiento de los hechos, no tiene antecedentes penales y su domicilio está claramente establecido en el expediente, por lo que no existen exigencias cautelares de excepcional relevancia, para negar una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

Igualmente, el abogado defensor hace alusión a los fallos de 24 de junio de 1994 y 23 de junio de 1998, ambos expedidos por el Pleno de la Corte Suprema, que se refieren a la mujer embarazada privada de libertad.

Por lo anterior solicita, se declare ilegal la detención preventiva de MIGDALIA PINEDA y en su lugar se le conceda una medida cautelar de las contempladas en el artículo 2147-B del Código Judicial. (fs. 1-2).

SUSTANCIACIÓN

Por medio de providencia de 22 de julio de 1998, se libra mandamiento contra el F.C. Superior, quien mediante Oficio No. 1701 de 24 de julio del presente, rinde el siguiente informe:

"A: Este Despacho no ordenó la detención de la imputada M.P., la misma fue ordenada a través de Resolución emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República ...

B: En cuanto a los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ordenar la detención de MIGDALIA PINEDA, por parte del Fiscal Auxiliar de la República se basó en la propia declaración indagatoria del sindicado F.A.C. RÍOS quien hace referencia a la participación que tuvo M.P. el día de los hechos desde el traslado de residencia de donde vivían ambos imputados hasta la residencia que habitaba la hoy occisa G.E.C.G., imputaciones éstas que fueron debidamente ratificadas por...

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