Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado U.I.S. y la licenciada MARINA MORALES SOTO han interpuesto, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sendas acciones de habeas corpus a favor de A.D.S. o A.D.D.J. DE GUERRA, portadora del Pasaporte Dominicano número 1606382, y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Los demandantes alegan que la detención preventiva decretada contra A.D. es ilegal porque fué detenida el lunes 20 de julio de 1998, cuando se apersonó a las oficinas de Migración para presentar, en compañía de su abogado, "la solicitud de Permanencia Definitiva con derecho a cédula de identidad personal en Calidad de casada con nacional panameño" porque había sido denunciada por ejercer clandestinamente la prostitución, sin que esa acusación haya sido probada.

Los demandantes afirman que A.D. está legalmente casada con panameño, trabaja como mesera en una cantina y tiene permiso provisional de permanencia en el país que venció 14 de julio de 1998 lo que le dá derecho, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 88 del Decreto Ley 16 de 1960 a presentar la documentación para solicitar la permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal en un término no mayor de 6 meses, contado a partir del vencimiento del permiso provisional que se otorga por un año.

Acogida la acción interpuesta se libró mandamiento de habeas corpus correspondiente y la autoridad demandada, mediante su nota No. DNMYN-260/98, fechada el 24 de julio de 1998, rindió el informe que se le solicitó en los siguientes términos:

"

  1. Es cierto que ordenamos la detención de ALEJANDRINA DE J. DE GUERRA de nacionalidad Dominicana, mediante Resolución No. DNMYN-SI-1198 de 8 de julio de 1998, por motivos de Seguridad y Orden Público, Ejercicio de la Prostitución Clandestina y Conducta Inmoral.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son los siguientes:

PRIMERO

Que, este Despacho recibió los días 27 de febrero y 7 de abril del presente año, dos quejas o denuncias sobre el mal comportamiento de la señora A.D.D.J. DE GUERRA, manifestando que la misma trabaja en el Mercado Público Cantina Bocatoreña y no porta Permiso de Trabajo.

SEGUNDO

Que, luego de recibir las quejas o denuncias, este Despacho consideró oportuno realizar las investigaciones de rigor, por lo que solicitó mediante nota No. DNMYN-2176-SI de 16 de junio de 1998, al Centro de Salud de San Felipe...

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